Form
12153 (SP) (Rev. 4-2007)
Solicitud Para una Audiencia Sobre
el Debido Proceso de Cobro o una Audiencia Equivalente
Catalog Number 39270A
Department of the Treasury - Internal Revenue Service
www.irs.gov
Utilice esta forma para solicitar una Audiencia del Debido Proceso de Cobro (CDP por sus siglas en
inglés) o una Audiencia Equivalente con la Oficina de Apelaciones del IRS, si se le ha emitido uno de
los siguientes avisos de gravamen o embargo:
Aviso de Gravamen del Impuesto Federal y Su Derecho a una Audiencia bajo el IRC 6320,
Aviso de Intención de Embargo y Aviso de su Derecho a Solicitar una Audiencia,
Aviso de Embargo en Riesgo y su Derecho de Apelación,
Aviso de Embargo en su Reembolso del Impuesto Estatal - Aviso de Su Derecho a una Audiencia.
Complete esta forma y envíela a la dirección mostrada en su aviso de gravamen o de embargo.
Incluya una copia de su aviso de gravamen o de embargo para asegurar que su solicitud se maneje
apropiadamente.
Llame al número de teléfono en el aviso ó al 1-800-829-1040 si usted no está seguro sobre la
dirección correcta, o si desea enviar su solicitud a través de facsímil.
Usted puede encontrar una sección explicando la fecha límite para solicitar una Audiencia del Debido
Proceso de Cobro en las instrucciones de ésta forma. Si se le pasó la fecha límite para solicitar una
audiencia CDP, usted debe marcar la línea 6 (Audiencia Equivalente) para solicitar dicha audiencia.
1. Nombre Impreso:
Si un esposo y esposa adeudan la obligación tributaria
conjuntamente, por favor imprima ambos nombres si los dos
desean una audiencia.
Dirección:
Ciudad: Estado: Código postal:
2. Números del Seguro Social
o el Número de
SSN 1
SSN 2
Identificación Patronal
3. Número de Teléfono Diurno
y la mejor hora para llamarle
( )
-
am.
pm.
4. Información Tributaria
Tipo de Impuesto (Ingreso,
Empleo, Impuesto de Consumo,
etc. ó Multa Civil)
Número de la Forma Tributaria
(1040, 941, 720, etc.)
Período(s) Tributario(s)
Solicitud Para una Audiencia Sobre
el Debido Proceso de Cobro o una Audiencia Equivalente
5. Fundamento para Solicitar una Audiencia (Ambas casillas pueden marcarse si ha recibido ambas
notificaciones de embargo o gravamen)
Aviso Presentado de Gravamen por
Impuesto Federal
Embargo Sugerido ó Embargo Actual
6. Audiencia Equivalente (Para información adicional sobre las Audiencias Equivalentes, vea las
instrucciones)
Me gustaría una Audiencia Equivalente – Si es demasiado tarde para yo solicitar una
audiencia CDP, desearía el equivalente a una audiencia CDP.
7. Marque la casilla mas apropiada por la cual usted no está de acuerdo con la presentación del
gravamen o del embargo. Vea la página 4 de ésta forma para los ejemplos. Usted puede añadir
páginas adicionales si no tiene mucho espacio.
Alternativa de Cobro
Plan de Pago a Plazos Oferta de Pago en Compromiso
Gravamen
Subordinación Exoneración Retracción/Retiro
Por favor explique:
Mi Cónyuge es Responsable
Alivio del cónyuge Inocente (Favor de adjuntar a su solicitud
la Forma 8857, Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente.)
Otro
(Utilice todo el espacio que necesite
para explicar la razón de su solicitud.
Adjunte las páginas necesarias.)
Razón:
Yo entiendo que la audiencia CDP y cualquier revisión judicial subsiguiente
suspenderán el período del término de prescripción para la acción de cobro. Yo
también entiendo que mi representante o yo debemos firmar y escribir la fecha de ésta
solicitud antes de que la Oficina de Apelaciones del IRS puedan aceptarla.
FIRME AQUÍ
Su Firma
Fecha
Firma del Cónyuge (si la solicitud es conjunta, ambos deben firmar)
Fecha
Para el uso exclusivo del IRS
Empleado del IRS (Imprima) Número de teléfono del empleado
Fecha que el IRS lo recibió
Form
12153 (SP) (Rev. 4-2007)
Catalog Number 39270A www.irs.gov
Department of the Treasury - Internal Revenue Service
Información que Usted Debe Saber Cuando Solicita una Audiencia
Sobre el Debido Proceso de Cobro
¿Cuál es la Fecha Límite para Solicitar una Audiencia Sobre el Debido Proceso de Cobro (CDP)?
Su solicitud para una audiencia CDP acerca de la presentación de un Aviso de Gravamen Sobre el
Impuesto Federal, debe estar marcada con la fecha indicada en el Aviso de Gravamen del Impuesto
Federal y Su Derecho a una Audiencia bajo el IRC 6320 (aviso de gravamen).
Su solicitud para una audiencia CDP acerca de la propuesta del embargo debe estar marcada
dentro de los 30 días siguientes de la fecha del Aviso de Intención de Embargo y el Aviso de Su
Derecho a una Audiencia (aviso de embargo).
Su solicitud presentada a tiempo para una audiencia CDP prohibirá la acción del gravamen en la mayoría de los casos.
Una solicitud presentada a tiempo para una audiencia CDP también suspenderá el período de 10 años que nosotros
tenemos, por ley, para cobrar sus impuestos. Tanto la prohibición de un gravamen y la suspensión del período de 10
años durarán hasta que la Oficina de Apelaciones del IRS haga una decisión final sobre su discrepancia. El tiempo en
que esté en efecto la suspensión se añadirá al tiempo que le queda en el período de los 10 años. Por ejemplo, si el
período de los 10 años se suspende por un término de seis meses, el tiempo que queda en el período aumentará por
seis meses donde nosotros podemos cobrar los impuestos.
Usted puede acudir al tribunal para apelar la determinación del CDP hecha por la Oficina de Apelaciones del IRS sobre
su discrepancia.
¿Qué es una Audiencia Equivalente?
Si todavía usted desea una audiencia con la Oficina de Apelaciones del IRS, después que ha pasado la fecha límite para
solicitar una audiencia CDP, puede usar esta forma para solicitar una audiencia equivalente. Tiene que marcar la casilla
6 de Audiencia Equivalente en la forma para poder solicitarla. Una solicitud de audiencia equivalente no prohíbe el
embargo o suspende el período de 10 años para cobrar sus impuestos. Usted tampoco puede acudir a un
tribunal para apelar la decisión de la Oficina de Apelaciones del IRS sobre su discrepancia. Usted tiene que
solicitar una audiencia equivalente dentro del siguiente plazo establecido:
Aviso de Gravamen -- un año más cinco días laborables de la fecha que se presentó el Gravamen del
Impuesto Federal.
Aviso de Embargo -- un año de la fecha del aviso de gravamen.
¿Dónde Debe Presentar Su CDP o la Solicitud de Audiencia Equivalente?
Presente su solicitud por correo a la dirección que tiene su aviso de gravamen o de embargo. También puede enviar por
facsímil su solicitud. Llame al número de teléfono que aparece en el aviso de gravamen o de embargo, para pedir el
número del facsímil. No envíe su CDP o la solicitud de la audiencia equivalente directamente a la Oficina de
Apelaciones del IRS..
¿Dónde Puedo Conseguir Ayuda?
Usted puede llamar al número de teléfono que aparece en el aviso de gravamen o embargo para sus preguntas de como
debe solicitar una audiencia. La persona de contacto listada en el aviso u otro representante tienen acceso a su
información del impuesto y pueden contestar sus preguntas.
Además, usted podría calificar para la representación de una clínica de bajos ingresos del contribuyente por un cargo
nominal o gratis. Nuestra Publicación 4134(SP), Clínicas para el Contribuyente de Bajos Ingresos, provee la información
sobre las clínicas en su área.
Si usted está sufriendo un daño económico, el Servicio del Defensor al Contribuyente (TAS) podría ayudarle a resolver
sus problemas con el IRS. TAS no puede extenderle el tiempo que usted tiene para solicitar un CDP o una audiencia
equivalente. Vea la Publicación 594(SP), El Debido Proceso de Cobro del IRS, o visite www.irs.gov/advocate/index-html.
También puede llamar al 1-877-777-4778 para la ayuda de TAS.
Aviso- La Oficina de Apelaciones del IRS no considerará solicitudes caprichosas. Para solicitar una audiencia o
discrepar con una determinación del impuesto, usted puede encontrar ejemplos de razones caprichosas en la
Publicación 2105 en inglés, “Why do I have to Pay Taxes? (¿Por qué tengo que pagar impuestos?), o en el Internet en
www.irs.gov/pub/irs-util/friv_tax.pdf
Usted puede conseguir copias de las formas de impuestos, anexos, instrucciones, publicaciones, y avisos
en www.irs.gov, en su oficina local del IRS, o llamando gratis al 1-800-TAX-FORM (829-3676).
Form 12153 (SP) (Rev. 4-2007)
Catalog Number 39270A www.irs.gov
Department of the Treasury - Internal Revenue Service
Información que Usted Debe Saber Cuando Solicita una Audiencia
Sobre el Debido Proceso de Cobro
¿Cuáles Son los Ejemplos de Razones para Solicitar una Audiencia?
Usted tendrá que explicar su razón para solicitar una audiencia cuando haga su solicitud. En la parte de abajo hay
ejemplos de las razones para solicitar una audiencia.
Usted quiere una alternativa de cobro--''Me gustaría proponer una manera distinta de pagar el dinero que
adeudo. ''Las alternativas comunes de cobro incluyen:
Pago Completo-- usted paga sus impuestos con cheque personal, cheque de gerencia, giro, o tarjeta de crédito.
Plan de Pago-- usted paga sus impuestos totalmente o parcialmente haciendo pagos mensuales.
Oferta de Transacción-- usted ofrece hacer un pago o pagos para transigir su obligación tributaria por menos de la
cantidad completa que usted adeuda.
Usted quiere que se tome acción sobre el gravamen tributario presentado en contra de su propiedad-- Usted
puede conseguir un relevo/condonación del Gravamen del Impuesto Federal si paga sus impuestos completamente.
También puede pedir una subordinación del gravamen, exoneración, o eliminación.
Cuando usted pide la subordinación del gravamen, usted está pidiéndole al IRS que haga el Gravamen del Impuesto
Federal un gravamen secundario a otro que no es del IRS. Por ejemplo, usted puede pedir una subordinación del
Gravamen del Impuesto Federal para conseguir una hipoteca de refinanciamiento en su casa. Usted puede pedir que
hagan el Gravamen del Impuesto Federal secundario a la hipoteca, aunque la hipoteca vino después del gravamen del
impuesto presentado. La Oficina de Apelaciones del IRS podría considerar la subordinación del gravamen, en este
ejemplo, si usted usa los beneficios de la hipoteca para pagar sus impuestos.
Cuando usted pide una exoneración del gravamen, está pidiéndole al IRS que le elimine el Gravamen del Impuesto
Federal de una propiedad específica. Por ejemplo, usted puede pedir una exoneración del Gravamen del Impuesto
Federal de su casa para vender esa propiedad y usar los beneficios de la venta para pagar sus impuestos.
Cuando usted pide la eliminación del gravamen, está pidiéndole al IRS que le elimine la información del gravamen de los
archivos públicos, porque cree que el Gravamen del Impuesto Federal no debió haberse presentado. Por ejemplo, usted
puede pedir la eliminación del Gravamen del Impuesto Federal si cree que el IRS presentó el gravamen prematuramente,
o no siguió los procedimientos, o si la eliminación del gravamen le permitirá pagar sus impuestos más rápidamente.
Su cónyuge es responsable-- "Mi cónyuge (o el cónyuge anterior) es responsable de toda o parte de la
obligación tributaria”. Usted podría creer que su cónyuge o el cónyuge anterior son los únicos responsables por toda o
una parte de la obligación tributaria. Si éste es el caso, usted está solicitando una audiencia para poder recibir el alivio
como cónyuge inocente. Usted debe completar y adjuntar a su solicitud de audiencia la Forma 8857, Solicitud para el
Alivio del Cónyuge Inocente.
Otras Razones--"Yo no puedo pagar mis impuestos." Algunas posibles razones del por qué usted no puede pagar
sus impuestos son: (1) usted tiene una enfermedad terminal o facturas médicas excesivas; (2) su única fuente de ingreso
son los pagos del Seguro Social, pagos de beneficencia social, o pagos de compensación por desempleo; (3) usted está
desempleado con un ingreso pequeño o ninguno; (4) usted tiene gastos razonables que exceden su ingreso; o (5) usted
tiene alguna condición agravante. La Oficina de Apelaciones del IRS podría considerar bloquear la acción de cobro hasta
que sus circunstancias mejoren.
"Yo no soy responsable por (yo no adeudo) todos o parte de los impuestos." Usted puede levantar un desacuerdo
sobre la cantidad que adeuda solamente si no recibió un aviso de deficiencia por la obligación (aviso que explica por qué
usted adeuda impuestos que le da el derecho a objetar en el tribunal, dentro de un plazo establecido específico, que el
IRS dice que usted adeuda el impuesto adicional), o si usted no tuvo ninguna otra oportunidad anterior de objetar con la
cantidad que usted adeuda.
"Yo no creo que debo ser responsable por las multas." La Oficina de Apelaciones del IRS puede eliminar todas o
parte de las multas si usted tiene una causa razonable por no pagar o no presentar a tiempo. El Aviso 746, Información
Sobre su Notificación, Multas e Interés, describe lo que es considerado causas razonables para eliminar las multas.
''Yo ya he pagado todos o parte de mis impuestos. '' Usted no está de acuerdo con la cantidad que el IRS dice que
no ha pagado, si usted cree que no ha recibido el crédito por los pagos que hizo.
Para más información en los siguientes temas, vea la Publicación 594-SP, El Proceso de
Cobro del IRS: Plan de Pago a Plazos y Ofertas en Transacción; Subordinación del
Gravamen, Exoneración, y Eliminación; Alivio del Cónyuge Inocente; Atraso Temporero
de Cobro; y creencia que la factura del impuesto es incorrecta.
Form
12153 (SP) (Rev. 4-2007)
Catalog Number 39270A www.irs.gov
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