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SOLICITUD
autor
Solicito del Consejo de Dirección de SGAE mi incorporación
como miembro titular, participándole mi plena aceptación de
los Estatutos y en especial del artículo 14 referido al contrato
de gestión.
Solicitud
de
Incorporación a SGAE
Cod. SGAE:
Cod. CAE:
Revisado SGAE:
sociedad general de autores y editores
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SOLICITUD
DATOS DEL SOLICITANTE
Datos personales
Apellidos
Nombre Utiliza seudónimo: ¿Cual?
Nacionalidad Sexo: M V
Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento
NIF DNI Pasaporte Permiso residencia Fecha de expedición
Domicilio postal (habitual):
Calle/Plaza
Localidad Provincia
País CP
Tfno/s. Móvil Fax
E-mail
Domicilio fiscal:
Calle/Plaza
Localidad Provincia
País CP
IVA intracomunitario (sólo residentes fiscales en la UE) [1]
¿Pertenece a otra u otras Entidades de Gestión de Derechos?: Nombre entidad
No
Datos profesionales
Género/s de obra crea habitualmente
¿Además de autor es Vd. intérprete?: Nombre artístico
¿Pertenece a un grupo musical, compañía de teatro o danza, etc.?:
Indicar cual
Cancn espola
Canción ligera
Dance
Electrónica
Flamenco
Jazz
Pop/Rock
Publicitaria
Sinfónica
Sintonías
Tradicional/Folk
World music
Cortometrajes
Documentales
Películas cinematográficas
Series de TV
Videojuegos
Autor obra multimedia
MUSICAL
ARTES ESCÉNICAS
AUDIOVISUAL
MULTIMEDIA
Poesía
Sketchs
LITERARIA
Coreográfica
Comedia Musical
Dramática
Lírico-Dramática
Revista Musical
[1] 

Datos administrativos
Grupo profesional en el que solicita su ingreso:
Lengua del Estado Español en la que desea recibir las comunicaciones de SGAE: Castellano Euskera
Català Galego
Además de autor, ¿Es Vd. Socio Editor?: Nombre de la editorial
Modalidades de explotación de sus obras administradas por SGAE: Todas las modalidades
Otras según Art. 14 Estatutos SGAE en Anexo 1 del contrarto
Territorios para los que solicita la administración de SGAE: Todo el mundo Otros en Anexo 1
Forma de abono de los derechos:
Formato de liquidación de derechos: Papel, enviar a mi domicilio Consulta internet
Forma de cobro: Transferencia Cheque enviado a domicilio
Si su cuenta pertenece a uno de los 27 países miembro de la Unión Europea, incluídos Islandia, Liechtenstein,
Mónaco, Noruega y Suiza:
Nombre del Banco o Caja de Ahorros
Dirección
Localidad
Titular de la cuenta
Se adjunta:
Una Solicitud de Incorporación a SGAE firmada.
Dos ejemplares del Contrato de Gestión firmados y ficha de control de firma.
Fotocopia NIF / Pasaporte / Permiso de residencia.
Documento que demuestre su condición de autor. (copia de carátula de disco, programa de una actuación, etc.)
Fotografía tamaño carnet.
Autor dramático (y lírico-dramático)
Argumentista-guionista (de obras audiovisuales)
Autor de obras para producciones de “multimedia”
Compositor (obras musicales, dramático-musicales,
coreográficas y audiovisuales)
Coreógrafo
Director-Realizador (de obras audiovisuales)
Escritor (Respecto a los Derechos que gestiona la Sociedad)
Mimo
Letrista (de composiciones musicales)
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SOLICITUD
IBAN:
Si su cuenta no pertenece a uno de los 27 países miembro de la Unión Europea:
Nombre del Banco o Caja de Ahorros ...................................................................................................................................
Dirección ..................................................................................................................................................................................
Localidad ..................................................................................................................................................................................
Titular de la cuenta (exclusivamente el socio) ........................................................................................................................
de cuenta ............................................................................................................................................................................
Swift ........................................................................................................................................................................................
CLABE (para México, 18 dígitos) ............................................................................................................................................
ABA/ROUTING (para EEUU) ....................................................................................................................................................
Nº de DOC (CUBA) ...................................................................................................................................................................
SWIFT:
Declaración:
El firmante declara bajo su responsabilidad que no tiene la cualidad de directivo, empleado, partícipe o interesado
baj o cualquier forma, en alguna de las empresas usuarias del repertorio de la Sociedad en modalidades de
utilización contempladas en su s Tarifas Generales, en l as que, por la función q ue desempeña en ellas, pu eda a s u
elecció n reproducir comunicar publicamente, u ordenar que se produzcan o comuniquen al público, obras del
citado repertorio. En caso, de dicha cualidad sea sobrevenida a la presente declaración deberá notificarlo
inmediatamente a SGAE.
E
n el caso de que el firmante tuviera algunas de las cualidades a que se refiere la declaración, deberá
cumplimentar lo que sigue:
EMPRESA DOMICIL IO EMPRESA
FUNCIÓN QUE REALIZA
Cláusula de protección de datos:
Sus datos serán tratados por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (en adelante, "SGAE") con CIF G-28029643 y
domicilio social en Madrid, c/ Fernando VI, 4, y cuyo responsable en materia de Protección de Datos es el Responsable del Departamento de Calidad (e-mail:
protecciondedatos@sgae.es) para a tramitar el alta de socio, realizar la gestión de sus derechos de propiedad intelectual, así como prestar asesoramiento jurídico. Los
datos ser án conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la
legislación aplicable. Asimismo, sus datos serán tratados para enviarle comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de
SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar el alta de socio y sus derechos es la ejecución del contrato. El tratamiento de sus datos
para remitirle comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento
efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas, de tal forma que la negativa a suministrarlos supondrá la
imposibilidad de tramitar su alta y/o prestarle los servicios. Usted garantiza que los datos facilitados son veraces y que, en caso de facilitar datos de terceros, ha obtenido el
consentimiento informado de éstos.
Sus datos podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y entidades
financieras para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades aseguradoras y Mutualidad de Previsión Social de Autores y Editores para finalidades de previsión social y
tramitación de seguros; (iv) Fundación SGAE e Instituto Autor, para gestionar los derechos y servicios que le corresponden como socio; (v) Entidades de gestión de derechos
nacionales e internacionales necesarios para la gestión de sus derechos. Las entidades internacionales podrán estar ubicadas en países que no cuenten con un nivel de
protección de datos adecuado; (vi) A sedes internacionales de SGAE que puede consultar en http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-sedes-visitas.aspx para la gestión de
sus derechos.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE a través
de la dirección indicada o a través de ejerciciodederechos@sgae.es, en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia
Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos han sido vulnerados.
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SOLICITUD
fecha
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SOLICITUD
Estatutos SGAE
Artículo 14º.- Contrato de gestión
1.-
El contrato de gestión tendrá absoluta autonomía respecto de la rela-
ción de asociado que pueda vincular a su otorgante con la Sociedad y
su contenido será el siguiente:
El otorgante cederá en exclusiva a la Sociedad, a los solos fines de
su gestión, los derechos exclusivos y los de remuneración equitati-
va que se mencionan en las categorías que se determinan en el
siguiente ordinal 4º.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los derechos rela-
tivos a las obras de gran derecho —en el sentido del artículo 12 de
los presentes Estatutos— y a las contribuciones no musicales
incorporadas a una obra audiovisual, así como los derechos de
remuneración equitativa que no sean transmisibles, serán objeto de
mandato en exclusiva conferido a la Sociedad.
La cesión y, en su caso, el mandato de los derechos aludidos en el
precedente ordinal se extenderán a todos aquellos de los que
sea titular el otorgante del contrato al tiempo de su incorporación a
la Sociedad y para cualquier territorio, así como a los que adquiera
durante su vinculación con la misma, sin perjuicio de lo que se dis-
pone en el siguiente ordinal 3º.
a)
a una o varias de las categorías de obras, derechos y formas
de explotación que se describen en el siguiente ordinal 4º y/o
b) a los territorios de su elección.
4º
Las categorías de derechos a que se refiere el ordinal anterior
son las siguientes:
A)
En relación con las obras de pequeño derecho (en el sentido del
artículo 13 de los Estatutos), comprendidas las obras musicales
preexistentes y las contribuciones de dicho género incorporadas
(unas y otras) a las obras audiovisuales:
Categoría primera: derechos exclusivos de autorizar su representación,
ejecución, recitación, exhibición o proyección pública, su transmisión
en lugar accesible al público a partir de una emisión de radiodifusión o
de un programa distribuido por cable y, en general, su comunicación
pública en cualquier otra forma (comprendida la efectuada por cual-
quier medio o procedimiento) que se realice con destino a un público
presente en el lugar donde se produzca el acto de explotación.
Categoría segunda: derechos exclusivos de autorizar su emisión (por el
medio de la radio o la televisión, comprendida la efectuada por satélite
—incluso transfronterizo—), su transmisión (distribución) por cable ini-
cial (o distribución por cable de programas propios del distribuidor), su
retransmisión inalámbrica o por hilo (comprendida la de un programa
propio de otro distribuidor por cable) y, en general, su comunicación al
público en cualquier otra forma que se realice con destino a un público
no presente en el lugar de origen del acto, incluso a través de redes del
tipo de la Internet, incluida la realizada mediante puesta a disposición
del público de manera que cada uno de los miembros de éste pueda
acceder a la obra desde el lugar y en el momento que elija.
Categoría tercera: derechos exclusivos de autorizar su reproducción
(reproducción mecánica) sobre soportes de sonido (fonogramas) y, con
relación a las obras reproducidas en dichos soportes, su distribución
mediante venta, alquiler o préstamo, así como su comunicación pública
(ejecución mecánica) en los términos expresados en las categorías pri-
mera y segunda que anteceden, incluidas la distribución y comunicación
pública efectuadas a partir de soportes que se hayan puesto en circula-
ción en forma de venta y con destino únicamente al uso privado.
Categoría cuarta: derechos exclusivos de autorizar su reproducción
(reproducción mecánica), incluso en concepto de primera fijación
—comprendida la “sincronización de obras musicales”—, sobre sopor-
tes de sonido e imagen (grabaciones audiovisuales) y, con relación a
las obras reproducidas en dichos soportes, su distribución —mediante
venta, alquiler o préstamo— y su comunicación pública en los términos
expresados en las categorías primera y segunda que anteceden, inclui-
das la distribución y comunicación pública efectuadas a partir de
soportes que se hayan puesto en circulación en forma de venta y con
destino únicamente al uso privado.
Categoría quinta: derechos exclusivos de autorizar su reproducción sobre
soportes de sonido (fonogramas) de imagen o de sonido e imagen (gra-
baciones audiovisuales), incluso en concepto de primera fijación —com-
prendida la “sincronizacn” de obras musicales— con fines publicitarios.
Categoría sexta: derechos exclusivos de autorizar su reproducción en
obras audio-visuales con vistas a cuya reproducción hayan sido crea-
das, así como el derecho de autorizar su transformación en los térmi-
nos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 6º.
Categoría séptima: derechos exclusivos de autorizar su reproducción,
en tanto obras preexistentes y comprendida la “sincronización” de
obras musicales, en obras audiovisuales, así como el derecho de auto-
rizar su transformación en los términos mencionados en la letra b) del
apartado 1 del artículo 6º.
Categoría octava: derechos de remuneración equitativa previstos en
relación con: la copia privada para uso personal; con el alquiler de
soportes de sonido (fonogramas) y de sonido e imagen (grabaciones
audiovisuales) en los que se hayan reproducido las obras de referencia
—en su forma original o mediante su incorporación a una obra audiovi-
sual—; y con la proyección, exhibición y transmisión pública de las mis-
mas obras incorporadas a una obra audiovisual.
B) En relación con las obras de gran derecho (en el sentido del artí-
culo 12 de los Estatutos):
Categoría novena: derechos exclusivos de autorizar su representación,
ejecución, o recitación pública, su transmisión en lugar accesible al
público a partir de una emisión de radiodifusión o de un programa dis-
tribuido por cable y, en general, su comunicación pública en cualquier
otra forma (comprendida la efectuada por cualquier medio o procedi-
miento) que se realice con destino a un público presente en el lugar
donde se produzca el acto de explotación.
C
ategoría décima: derechos exclusivos de autorizar su emisn (por el
medio de radio o televisn, comprendida la efectuada por satélite trans-
fronterizo), su transmisión (o distribución) por cable inicial (o de programas
propios del distribuidor), su retransmisión inambrica o por hilo (compren-
dida la de un programa propio de otro distribuidor por cable) y, en general,
su comunicacn al blico en cualquier otra forma que se realice con des-
tino a un público no presente en el lugar de origen del acto, incluso a tras
de redes del tipo de la Internet, incluida la realizada mediante puesta a dis-
posición del blico de manera que cada uno de los miembros de éste
pueda acceder a la obra desde el lugar y en el momento que elija.
Categoría undécima: derechos exclusivos de autorizar su reproducción
(reproducción mecánica) sobre soportes de sonido (fonogramas) y, con
relación a las obras reproducidas en dichos soportes, su distribución
mediante venta, alquiler o préstamo, así como su comunicación pública
(ejecución mecánica) en los términos expresados en las categorías
novena y décima que anteceden, incluidas la distribución y comunica-
ción pública realizadas a partir de soportes que se hayan puesto en cir-
culación mediante venta y con destino únicamente al uso privado.
Categoría duocima: derechos exclusivos de autorizar su reproducción
(reproduccn mecánica), incluso en concepto de primera fijación —com-
prendida la “sincronización” de obras dratico-musicales y de las coreo-
gráficas y de pantomima (mimos) consica—, sobre soportes de sonido
e imagen (grabaciones audiovisuales) y, con relación a las obras reproduci-
das en dichos soportes, su distribución mediante venta, alquiler o préstamo,
así como su comunicación pública en los términos expresados en las cate-
gorías novena y décima que anteceden, incluidas la distribución y comuni-
cación públicas realizadas a partir de soportes que se hayan puesto en cir-
culación en forma de venta y con destino únicamente al uso privado.
Categoría decimotercera: derechos exclusivos de autorizar su reproduc-
ción sobre soportes de sonido (fonogramas), de imagen o de sonido e
imagen (grabaciones audiovisuales), incluso en concepto de primera fija-
ción —comprendida la “sincronizaciónde obras dramático-musicales y
de las coreográficas y de pantomima con música— con fines publicitarios.
Categoría
decimocuarta: derechos exclusivos de autorizar su reproduc-
ción, en tanto obras preexistentes y comprendida la “sincronización”
de obras dramático-musicales y de las coreográficas y de pantomima
con música, en obras audiovisuales.
Categoría decimoquinta: derechos de remuneración equitativa previs-
tos en relación con: la copia privada para uso personal; el alquiler de
soportes de sonido (fonogramas) y de sonido e imagen (grabaciones
audiovisuales) en los que se hayan reproducido las referidas obras
—en su forma original o mediante su incorporación a una obra audiovi-
sual—; y con la proyección, exhibición y transmisión pública de las mis-
mas obras incorporadas a una obra audiovisual.
C)
En relación con las obras audiovisuales, comprendidas las
expresadas en forma de producción multimedia y excluidas las
obras musicales preexistentes y las contribuciones de dicho
género incorporadas (unas y otras) a dichas obras audiovisuales.
Categoría decimosexta: derechos exclusivos de autorizar la reproduc-
ción, en soportes de sonido e imagen, de las contribuciones literarias y
de realización incorporadas a obras audiovisuales con vistas a las cuales
hayan sido creadas, así como los de distribución —en forma de venta,
alquiler o préstamo— y comunicación pública en los términos expresa-
dos en las categorías novena, décima y duodécima que anteceden.
Categoría decimoséptima: derecho de remuneración equitativa previsto
en la Ley de Propiedad Intelectual en relación con la copia privada para
uso personal de las obras de referencia.
Categoría decimoctava: derechos de remuneración equitativa previstos
en relación con el alquiler de soportes de sonido (fonogramas) y de
sonido e imagen (grabaciones audiovisuales) en los que se hayan
reproducido las referidas obras.
Categoría decimonona: derechos de remuneración equitativa previstos en
relación con la proyección, exhibición y transmisn pública de tales obras.
5º El contrato de gestión tendrá una duración de tres años prorrogables
indefinidamente de año en año, salvo denuncia escrita con un
preaviso de seis meses, en cuyo caso el vencimiento efectivo
tendrá lugar al final del ejercicio correspondiente a la fecha de
extinción del contrato.
El titular de los derechos, no obstante, podrá revocar en cualquier
momento la autorización para gestionar derechos, categorías de
derechos o tipos de obras o retirar los derechos o categorías de
derechos o tipos de obras de su elección, mediante comunicación
escrita dirigida a la Sociedad con un preaviso de seis meses. La
revocación o retirada surtirán efecto al final del ejercicio
correspondiente a la fecha en que haya vencido el expresado
plazo de preaviso de seis meses.
6º
Las facultades de denuncia y desistimiento mediante revocación o
retirada previstas en el anterior ordinal 5º, en caso ser
parciales, se llevarán a cabo bajo las condiciones establecidas en el
ordinal 3º.
El otorgante, durante su vinculación con la Sociedad, no podrá con-
ceder, directa ni indirectamente, ninguna participación en los dere-
chos derivados de la gestión contratada, a empresas usuarias del
repertorio en modalidades de utilización contempladas en sus tari-
fas generales, por virtud de cuya concesión se provoque una injus-
tificada explotación preferencial de las obras de la titularidad del
propio otorgante. La Sociedad desarrollará en el Reglamento las
medidas necesarias para evitar estas cesiones.
El titular otorgante deberá registrar en la Sociedad las obras sobre las
que ostente algún derecho inmediatamente de ser explotadas en
alguna de las formas contempladas en estos Estatutos, consintiendo
que la Sociedad documente de oficio esas obras, a efectos de ase-
gurar el ejercicio de los correspondientes derechos y percepción de
las remuneraciones devengadas, si tuviese conocimiento de su
explotación antes de la solicitud de su registro por el otorgante.
La Junta Directiva podrá incluir en el contrato cualesquiera otros pactos
y condiciones especiales con sujeción a la Ley, a los presentes
Estatutos y a las normas reglamentarias, así como modificar el conteni-
do de los párrafos 1º y 2º del número 1 del presente artículo, en consi-
deración a las circunstancias especiales que concurran en el otorgante.
2.-
Cuando se trate de la adhesión de un agente, en el sentido del apartado
1 del artículo 14º, el contrato será de mandato en exclusiva y se le apli-
carán, en lo pertinente, las reglas previstas en el apartado que antecede.
3.- El contrato de gestión se extinguirá por las causas generales de extin-
ción de los contratos. No obstante, la Sociedad no podrá resolver el
contrato por causa de incumplimiento del adherido si, como conse-
cuencia de la resolución, éste quedare imposibilitado de hacer efecti-
vos los derechos dentro del territorio español. En este caso, la
Sociedad, sin perjuicio de su acción para exigir el cumplimiento, podrá
reclamar del contraventor, en concepto de sanción y resarcimiento de
daños y perjuicios, una cantidad no mayor del duplo de lo que hubiera
percibido del usuario de no mediar el incumplimiento.
3º
No obstante lo establecido en el anterior ordinal , el otorgante
podrá limitar la cesión y, en su caso, el mandato:
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SOLICITUD
Curriculum
BREVE DESCRIPCIÓN DE SUS DATOS PROFESIONALES, QUE NOS AYUDARÁ EN LA GESTIÓN DE SUS DERECHOS
j
1/12
CONTRATO
Apellidos
Nombre
Calle
Localidad
con NIF DNI Pasaporte Permiso de residencia n°:
en adelante TITULAR;
declarando TITULAR que conoce los vigentes Estatutos de ENTIDAD
conforme a los cuales solicitó su admisión; declarando ENTIDAD que
TITULAR ha sido admitido como miembro de la misma con fecha
Reconociéndose mutuamente y según actúan la capacidad legal
necesaria para contratar y obligarse; ambas partes llevan a efecto el
presente contrato, en cumplimiento de lo establecido en el ordinal
2.° del número 1 del artículo 17.º y disposiciones concordantes de
los Estatutos de la ENTIDAD, conforme a las siguientes.
Socio nº:
Contrato
de
gestión
autor
de la Sociedad General de Autor es y Editor es (SGAE):
en adelante ENTIDAD, con domicilio en Madrid, calle Fer nando VI,
núm. 4 (28004):
Y
Los que suscriben:
Do n
en nombre y representación, como Presidente
Antonio Ruiz Onetti
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CONTRATO
PRIMERA.- En virtud de este contrato y con sujeción a las condiciones que más adelante se establecen, TITULAR cede
en exclusiva a ENTIDAD, para su gestión y administración, los siguientes derechos, con las excepciones
que se expresan en la cláusula segunda:
1) El derecho de reproducción de soportes sonoros (fonogramas), audiovisuales (filmes
cinematográficos y videogramas) o multimedia.
2) El derecho de distribución de las obras reproducidas en ejemplares sonoros, audiovisuales o
multimedia, por medio de su venta, permuta, préstamo, alquiler o cualquier otra forma, con destino
a su utilización privada o pública (entendida la utilización pública con la amplitud que se expresa
en el siguiente número 3).
3) Y el derecho de comunicación pública, que comprende: la recitación, representación y ejecución
(por todos los medios y procedimientos); la proyección o exhibición audiovisual en salas
comerciales ad hoc o en cualquier otro lugar público; la emisión por radio o televisión (incluso la
efectuada por satélite); la retransmisión inambrica y la difusión pública de las obras
radiodifundidas o televisadas; y la transmisión por "cable" de esas mismas obras.
4) En unión de alguno de los anteriores, el derecho exclusivo de transformación de tales obras con
vistas a su utilización interactiva en producciones o en transmisiones de multimedia, analógicas o
digitales.
5) Y el derecho de remuneración por copia privada previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual (TR.LPI), y el derecho de remuneración por el alquiler de
fonogramas o de grabaciones audiovisuales previsto en el artículo 90.2 del mismo texto legal.
SEGUNDA.-No obstante lo establecido en la cláusula anterior, quedan excluidos de la cesión, confiriendo TITULAR a
ENTIDAD mandato exclusivo para la gestión de los mismos, los siguientes derechos:
a) el de representacn esnica de las obras draticas, dratico-musicales, coreográficas,
pantomímicas y teatrales en general;
b) y los de remuneración correspondientes a la comunicación pública y a la exportación de obras
audiovisuales, prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 90 del TR.LPI.
TERCERA.- El presente contrato se extiende a todas las obras originales o derivadas sobre las que TITULAR ostente
algunos de los derechos mencionados en la cláusula anterior, al tiempo de su incorporación a la
ENTIDAD.
Respecto de las obras futuras, tanto originales como derivadas, TITULAR se obliga a incluirlas dentro de
este contrato en tanto el mismo se encuentre vigente. Esta obligación se entenderá cumplida por el simple
registro de la obra en la ENTIDAD, ya sea practicado a instancia de TITULAR o de cualquier persona que
traiga causa del mismo.
Cláusulas
3/12
CONTRATO
CUARTA.- En virtud de este contrato, ENTIDAD queda facultada para ejercer por cuenta de TITULAR, nombre y
derecho propios o en representación de éste, según proceda, los derechos mencionados en las cláusulas
primera y segunda, de conformidad con las disposiciones de sus Estatutos y de su Reglamento o
Reglamentos. A tal efecto, TITULAR se somete expresamente a dichas disposiciones y presta su
consentimiento a las que, eventualmente y de acuerdo con sus normas estatutarias, pueda establecer
ENTIDAD modificando, adicionando, complementando o desarrollando las vigentes, siempre y cuando no
supongan una alteración de lo expresamente estipulado en este contrato.
En el caso de que ENTIDAD modifique las condiciones de este contrato por vía de reforma de sus
Estatutos o Reglamento, serán comunicadas a TITULAR, y si éste no pusiere reparo a las mismas en el
plazo de treinta días naturales, se entenderán aceptadas.
Especialmente, el presente contrato faculta a ENTIDAD para:
a) conceder licencias no exclusivas de utilización de las obras de TITULAR en las modalidades
expresadas en las cláusulas primera y segunda, bajo remuneración cuantificada según tarifas
generales o de acuerdo con lo pactado en contratos normativos celebrados por ENTIDAD con
asociaciones de usuarios representativas de los sectores correspondientes;
b) recaudar, percibir y cobrar los derechos derivados de las aludidas licencias o de los contratos o
disposiciones legales conforme a los que hayan de hacerse efectivos los derechos de
remuneración de TITULAR;
c) proceder a la determinación de la parte que corresponda percibir a TITULAR en los derechos
recaudados, con sujeción a las normas de reparto que ENTIDAD tenga establecidas a la sazón de
acuerdo con las disposiciones de sus Estatutos y Reglamento;
d) ejercitar las acciones que procedan, tanto en juicio como fuera de él, con la legitimación conferida
a ENTIDAD, por el artículo 150 del TR.LPI, en defensa de los derechos confiados a la misma por
TITULAR, cuyas acciones podrá transigir y desistir de su planteamiento procesal;
e) y ejercitar los derechos que se le conceden y desempeñar la gestión que se le confiere en todos
los países extranjeros comprendidos en el territorio para el que se otorga este contrato, mediante
delegados, representantes u otras entidades de fines análogos, con sujeción, en este último caso,
a lo que ENTIDAD tenga pactado o pacte con las mismas en los oportunos contratos de
representación recíproca o unilateral.
La facultad concedida en el apartado a) queda limitada a las Licencias que ENTIDAD otorgue con
carácter general y para la utilización de cualesquiera obras de su "repertorio", tanto presente como
futuro, así como para aquellas que, sin ser de carácter general, se otorguen con arreglo a Tarifas
Generales, por no tratarse de las obras mencionadas en el artículo 157.3 del TR.LPI.
Cuando se trate de una licencia de las no mencionadas en el párrafo que antecede, y especialmente, en
los casos de primera reproducción (sincronización) de una composición musical en una obra o grabación
audiovisual o en un fonograma, y en aquellos supuestos en que se ejerciten los derechos mencionados en
la cláusula segunda, apartado a), ENTIDAD deberá recabar previamente el consentimiento de TITULAR o
de sus derechohabientes, que podrán negarlo.TITULAR, o sus derechohabientes, antes de otorgar o negar
su consentimiento, podrán reservarse la facultad de negociar directamente las condiciones de la licencia
con el que la haya solicitado.
4/12
CONTRATO
En el caso de coautoría, se estará a lo prevenido en el artículo 7.°- del TR.LPI, prevaleciendo, como
remuneración, la que fije la mayoría o, en defecto de ésta, la propia ENTIDAD, para lo que expresamente
queda facultada.
Cualquiera que sea el tipo de licencia, EN TIDAD deberá reservar expresamente al autor su "derecho
moral".
La autopromoción de obras musicales de TITULAR a través de su propia página web se regirá
por lo dispuesto en el Anexo 2 al presente Contrato.
QUINTA.- En el supuesto de que TITULAR tenga cedidos, o ceda, a título oneroso a un tercero, conforme a lo previsto
en el artículo 28.1 de los Estatutos, miembro de la ENTIDAD, los derechos citados en la cláusula primera,
la gestión conferida a la misma en este contrato quedará limitada a los que corresponden a TITULAR como
consecuencia de la cesión.
TITULAR no podrá ceder a un tercero, sin consentimiento escrito de ENTIDAD, los expresados derechos
en perjuicio o contraviniendo el presente contrato.
SEXTA.- 1º.- La duración de este contrato será de tres años a contar del día de la admisión de TITULAR, prorrogables
indefinidamente por períodos de un año, salvo denuncia escrita por parte de TITULAR, con un preaviso
de seis meses, en cuyo caso el vencimiento efectivo tendrá lugar al final del ejercicio
correspondiente a
la fecha de extinción del contrato.
TITULAR, no obstante, podrá revocar en cualquier momento la autorización para gestionar derechos,
categorías de derechos o tipos de obras o retirar los derechos o categorias de derechos o tipos de
obras de su elección, mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad con un preaviso de seis
meses. La revocación o retirada surtirán efecto al final del ejercicio correspondiente a la fecha en que
haya vencido el expresado plazo de preaviso de seis meses.
2º.-
No obstante lo establecido en el apartado precedente y de conformidad con la Disposición Transitoria
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3º.- En su consecuencia, y por lo que respecta al mandato conferido por TITULAR en la cláusula segunda,
éste tiene el carácter irrevocable por todo el tiempo de vigencia del contrato y ENTIDAD, en virtud de
los dispuesto en el artículo 152 del TR.LPI, no podrá poner fin al mismo mediante renuncia.
SÉPTIMA.- La cesión y mandato otorgados a ENTIDAD en el presente contrato lo son para todos los países del mundo
OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en las cláusulas primera y séptima, TITULAR podrá limitar la cesión y el mandato
de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados 3º y 4º, de los Estatutos
de ENTIDAD.
NOVENA.- Sin perjuicio del derecho de información que, en su caso, pueda corresponder a TITULAR por su condición
de socio de ENTIDAD, éste podrá solicitar y obtener una copia de la memoria anual de la misma y de las
tarifas generales, convenios sectoriales, modelos de contratos con usuarios del repertorio y acuerdos de
los órganos de gobierno que afecten a la recaudación o al reparto de los derechos administrados.
ENTIDAD remitirá a TITULAR un ejemplar de cualquier modificación de los Estatutos, así como
del Reglamento o Reglamentos y de sus modificaciones.
A solicitud de TITULAR, ENTIDAD, pondrá a disposición de éste o de la persona autorizada por
el mismo, para su examen y comprobación en el domicilio social, los antecedentes documentales
que hayan servido de base al reparto de derechos en el que aquél tenga interés, así como los
justificantes de la recaudación, cuando ésta traiga causa de una licencia de utilización
individualizada.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, expresando en ella
los puntos que se desean comprobar y dentro de los 90 as naturales siguientes a la fecha en
que se haya puesto al cobro la factura cuya comprobación solicite TITULAR.
Todo pago de derechos a TITULAR deberá acompañarse de una liquidación en la que,
sucintamente, se le dará cuenta del origen de tales derechos y de las detracciones efectuadas
en conceptos de descuentos de recaudación y de administración, impuestos, etc.
DÉCIMA.-
TITULAR queda obligado, en cuanto le sean imputables de acuerdo con su título adquisitivo
profesional(es) a que pertenezca:
A) A registrar las obras en ENTIDAD inmediatamente
de ser explotadas en alguna de las
formas contempladas y en todo caso antes de que se
lleve a cabo una utilización de las mismas,
utilizando para ello el modelo de declaración que le facilitará esta última. Por lo que se refiere
a las obras futuras y a las aún no publicadas, dicho registro deberá efectuarlo inmediatamente
de ser puestas en explotación, y en todo caso antes de que se lleve a efecto una utilización
secundaria de aquéllas mediante su reproducción (distribución o comunicación pública).
B) A notificar por escrito a ENTIDAD la celebración de los contratos de los que traigan causa
sus derechos, con mención de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los
cedentes, obras que comprenden, duración, claves de reparto de derechos convenidas
y anticipos concedidos.
C) A facilitar a ENTIDAD cualquier información que ésta le solicite en relación con las obras y con
los contratos relativos a las mismas, todo ello en orden a su gestión. A requerimiento
expreso de ENTIDAD, deberá facilitar una copia de los contratos, traducida al castellano, en su
caso, y en un ejemplar de la edición gráfica de las obras, siéndoles devuelta una y otro tan
pronto se cumpla la finalidad de petición o se lleven a efecto las medidas necesarias para
dejar constancia de los particulares del ejemplar interesado.
D) A no interferir la gestión de ENTIDAD, bien por sí, bien otorgando a terceros cesiones o
mandatos de representación para el ejercicio de los derechos objeto del presente contrato, sin
perjuicio de lo dispuesto en la estipulación cuarta.
E)
A no participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificación
de declaraciones o toma de datos relativas a la utilización de obras del repertorio de ENTIDAD.
5/12
CONTRATO
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, TITULAR autoriza a ENTIDAD
con N.I.F. nº G28029643 a la expedición de las facturas, que en su caso procedan,
correspondientes a las liquidaciones de derechos de autor generados como socio de la ENTIDAD,
así como a la remisión de dichas facturas a través del Sistema de Socios en Línea garantizando así
la autenicidad del origen y la integridad de su contenido.
G) A notificar a ENTIDAD cualquier modificación que afecte a los datos personales
suministrados cuando se incorporó o en momentos posteriores.
H) Y al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en este contrato y de las que, en su
caso, le correspondan como socio.
UNDÉCIMA.-
El presente contrato se extinguirá por las causas establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto
en la claúsula sexta y de lo que se establece a continuación en las cláusulas duodécima
y decimotercera.
DUODÉCIMA.-
En caso de muerte o declaración de fallecimiento de TITULAR (persona natural), los sucesores
del mismo, tanto a título de herencia como de legado, en los derechos cedidos o confiados por él
a la gestión de ENTIDAD, continuarán vinculados a ésta en los términos del presente contrato.
Los coherederos y colegatarios de TITULAR en los indicados derechos deberán designar
un representante de ellos ante ENTIDAD, a quién otorgarán el correspondiente poder. ENTIDAD
podrá exigir que el citado poder sea formalizado en escritura pública.Dichos sucesores deberán
acreditar su titularidad a ENTIDAD, aportándole los documentos necesarios.
En los supuestos de disolución y liquidación de TITULAR (persona jurídica), y en los de
fusión, absorción o cesión global de su activo y pasivo, subsistirá el presente contrato con los
adjudicatarios de los derechos cedidos o confiados a la gestión de ENTIDAD, así como con la
nueva entidad, con la absorbente o con el cesionario, según proceda, por todo el tiempo de su
vigencia. Los adquirientes de los expresados derechos por los mencionados títulos deberán
aportar a ENTIDAD la documentación correspondiente a los mismos, y si tales derechos hubieran
quedado atribuidos a varias personas en comunidad, designarán un representante ante la
ENTIDAD, a quien otorgarán el oportuno poder. ENTIDAD podrá exigir que el citado poder se
formalice en escritura pública.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de
los Estatutos.
DECIMOTERCERA.-
Serán causa de resolución de este contrato a instancia de ENTIDAD
:
a) El simple incumplimiento, por parte de TITULAR, de cualquiera de las obligaciones
mencionadas en el párrafo segundo de la cláusula tercera y en los apartados D) y E) de la
cláusulacima.
b) El reiterado incumplimiento por parte de TITULAR, de alguna de las restantes obligaciones, no
obstante haber mediado un requerimiento expreso y escrito de ENTIDAD a TITULAR, exigiendo el
cumplimiento y advirtiéndole de su decisión de resolver el contrato caso de quedar aquél
inatendido.
No obstante lo anterior, no procederá la resolución del contrato por causa de incumplimiento, si,
como consecuencia de aquélla, TITULAR quedará imposibilitado de hacer efectivos los derechos
conferidos dentro del territorio español. En este caso, ENTIDAD, sin perjuicio de su acción
para exigir el cumplimiento del contrato, podrá reclamar a TITULAR, en concepto de resarcimiento
de daños y pena por incumplimiento, una cantidad equivalente al duplo de los descuentos
de recaudación y administración que hubiera percibido de éste de no mediar dicho
incumplimiento.
6/12
CONTRATO
F) A no conceder, directa o indirectamente, ninguna participación en los derechos derivados de
la gestión encomendada a ENTIDAD, a empresas usuarias del repertorio de la misma
en modalidades de utilización contempladas en sus tarifas generales, por virtud de cuya
concesión, se pudiera provocar una injustificada utilización preferencial de las obras de
TITULAR. A los fines previstos en este apartado, TITULAR cumplimenta la declaración que se
acompaña como Anexo I y quedará obligado en los términos que en ella se previenen.
ENTIDAD podrá resolver parcialmente este contrato respecto de los derechos que,
atendidas circunstancias de su contratación con los usuarios, sean susceptibles de hacerse
efectivos sin su mediación en el citado territorio.
En todo caso de incumplimiento de este contrato por parte de TITULAR, ENTIDAD podrá ejercitar
la correspondiente acción de resarcimiento, sin perjuicio de los previsto en el segundo inciso del
párrafo segundo de esta cláusula.
Con independencia de las acciones de resolución y resarcimiento previstas en la cláusula, en
el supuesto de incumplimiento de la obligación expresada en el apartado F) de la cláusula
décima, TITULAR vendrá obligado, en concepto de sanción, a entregar a ENTIDAD, con destino a
las obras asistenciales de ésta, una suma igual a la que corresponda a la participación de aquél
hubiera cedido indebidamente, con el límite de lo que haya percibido o deba percibir por la suya
propia.
DECIMOCUARTA. - ENTIDAD estará facultada para conceder licencias no exclusivas para la utilización singular de
una o varias obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y teatrales en
general de TITULAR, en la modalidad de representación escénica, sin necesidad del consentimiento
previo del TITULAR, cuando la representación corra a cargo de una compañía de aficionados. La
remuneración correspondiente se fijará de acuerdo con los mínimos recomendados, las tarifas
generales, o los convenios pactados con asociaciones de usuarios representativas del sector.
Esta cláusula modifica y adiciona la cláusula CUARTA del contrato de gestión al amparo de
los dispuesto en el artículo 12.1, párrafo segundo, de los Estatutos de la Entidad.
DECIMOQUINTA. Sus datos serán tratados por ENTIDAD, cuyos datos constan al inicio de este contrato, y cuyo
responsable en materia de Protección de Datos es el Responsable del Departamento de Calidad
(e-mail: protecciondedatos@sgae.es) para tramitar el alta de socio, realizar la gestión de sus
derechos de propiedad intelectual, así como prestar asesoramiento jurídico. Los datos serán
conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Asimismo, sus datos
serán tratados para enviarle comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre
noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no
manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar el alta de socio y
sus derechos es la ejecución del contrato. El tratamiento de sus datos para remitirle
comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien puede oponerse en
cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad.
Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas, de tal forma que
la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de tramitar su alta y/o prestarle los servicios.
Usted garantiza que los datos facilitados son veraces y que, en caso de facilitar datos de terceros,
ha obtenido el consentimiento informado de éstos.
Sus datos podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas
y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras
para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades aseguradoras y Mutualidad de Previsión Social de
Autores y Editores para finalidades de previsión social y tramitación de seguros; (iv) Fundación SGAE
e Instituto Autor, para gestionar los derechos y servicios que le corresponden como socio; (v)
Entidades de gestión de derechos nacionales e internacionales necesarios para la gestión de sus
derechos. Las entidades internacionales podrán estar ubicadas en países que no cuenten con un
nivel de protección de datos adecuado; (vi) A sedes internacionales de SGAE que puede
consultar en http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-sedes-visitas.aspx para la gestión de sus
derechos.
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CONTRATO
DECIMOSEXTA- Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relación con el presente contrato, ambas
se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de TITULAR señala como domicilio a efectos
de notificaciones y requerimientos el indicado al principio de este documento. Si en adelante lo
cambiase, se obliga a comunicarlo a ENTIDAD por carta certificada con acuse de recibo, entendiéndose
que lo conserva en el mismo lugar en tanto no lleve a efecto tal comunicación.
Y leído por ambas partes el presente documento, que se extiende por duplicado, en prueba de
conformidad lo firman.
En Fecha
Por el TITULAR
Por ENTIDAD
NOTA
Cuando el TITULAR, al amparo de lo establecido en la cláusula OCTAVA del presente contrato, limite la
cesión o mandato en alguna de las formas mencionadas en el artículo 14, apartados y 4º de los
Estatutos de ENTIDAD, se utilizará el Anexo 1 del presente contrato para hacer constar las
categorías y territorios administrados.
Igualmente, cuando el TITULAR no autorice la facturación por destinatario, de acuerdo con
lo dispuesto en la cláusula NOVENA, lo hará constar en el Anexo 3.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como
el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE a través de la dirección indicada
o a través de ejerciciodederechos@sgae.es en los términos establecidos en la normativa vigente.
También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus
derechos han sido vulnerados.
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CONTRATO
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CONTRATO
Anexo 1. Cláusula modificativa (derechos o territorios)
Firma
VOLVER
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CONTRATO
Anexo 2. Autopromocn de música a la carta en página web de autor
D./Dña. en adelante TITULAR
declara su intención de explotar en línea de forma no comercial a través del sitio web de su titularidad con la siguiente
dirección electrónica:
las obras musicales de su plena autoría relacionadas en el listado del apartado sexto del presente Anexo 2 (en lo
sucesivo, las “Obras promocionales”), mediante su puesta a disposición del público, de tal forma que cualquier
destinatario puede acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproducción de las
mismas para su uso privado.
La utilización promocional de las Obras promocionales se regirá por lo siguiente:
1. Uso no comercial
1.1 Se entenderá por utilización no comercial, la puesta a disposición del público de las Obras promocionales por el
TITULAR sin contraprestación económica y sin existencia de publicidad en el sitio web.
1.2 TITULAR conoce y acepta que las Obras promocionales no se excluyen de las licencias generales otorgados por
SGAE para las utilizaciones contempladas en el encabezamiento de este Anexo 2, esto es, para las explotaciones de
obras musicales mediante su puesta a disposición del público, de tal forma que cualquier destinatario puede acceder
a ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproducción de las mismas para su uso privado.
2. Utilización de obras en coautoría y de obras editadas
2.1 TITULAR podrá utilizar en la página web indicada anteriormente las Obras promocionales compuestas en
colaboración con otros autores socios de SGAE, siempre que todos los coautores de las citadas Obras promocionales
autoricen de forma expresa su inclusión en la citada página web de forma no comercial.
2.2 TITULAR podrá utilizar en la página web indicada anteriormente las Obras promocionales cuyos derechos de
explotación se encuentren cedidos a un editor musical en virtud de un Contrato de edición musical, siempre que el
editor musical autorice de forma expresa su inclusión en la citada página web de forma no comercial. No será necesaria
dicha autorización en el caso de fragmentos de Obras promocionales de duración inferior a 15 segundos.
2.3 Las autorizaciones indicadas en los anteriores apartados deberán realizarse siguiendo los Modelo de autorización
que para tal fin tenga establecidos SGAE. Queda entendido que los coautores y/o editores podrán revocar en cualquier
momento la autorización indicada.
3. Carácter gratuito:
Trandose de un sistema alternativo de administracn de obras, en consideración a las circunstancias especiales que
concurren y para facilitar una mayor promocn del repertorio del TITULAR, la utilización de las Obras promocionales en la
página web del TITULAR quedará exenta del pago de derechos de autor.
4. Obligación de Comunicación a SGAE
TITULAR se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variación de las Obras
promocionales que se incluyen en los listados y de la dirección electrónica de su página web que aparece en el presente
Anexo 2.
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CONTRATO
5. Utilización comercial de las Obras promocionales
TITULAR reconoce que la utilización comercial de cualquier Obra promocional, ya sea en su propia página web o en cualquier otra página
licenciada por SGAE, conlleva de forma automática la conclusión de los términos y condiciones del presente Anexo 2, entendiéndose las
mismas sujetas a las condiciones generales de licenciamiento con arreglo a las tarifas generales de SGAE.
Fecha de registro
en SGAE
6. Listado de Obras
TÍTULO Código SGAE Titulares Promocionales
En
Firma por el titular
Firma
Anexo 3. Claúsula modificativa (No autorización facturación por destinatario)
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CONTRATO
1/12
CONTRATO
Apellidos
Nombre
Calle
Localidad
con NIF DNI Pasaporte Permiso de residencia n°:
en adelante TITULAR;
declarando TITULAR que conoce los vigentes Estatutos de ENTIDAD
conforme a los cuales solicitó su admisión; declarando ENTIDAD que
TITULAR ha sido admitido como miembro de la misma con fecha
Reconociéndose mutuamente y según actúan la capacidad legal
necesaria para contratar y obligarse; ambas partes llevan a efecto el
presente contrato, en cumplimiento de lo establecido en el ordinal
2.° del número 1 del artículo 17.º y disposiciones concordantes de
los Estatutos de la ENTIDAD, conforme a las siguientes.
Socio nº:
Contrato
de
gestión
autor
de la Sociedad General de Autor es y Editor es (SGAE):
en adelante ENTIDAD, con domicilio en Madrid, calle Fer nando VI,
núm. 4 (28004):
Y
Los que suscriben:
Do n
en nombre y representación, como Presidente
Antonio Ruiz Onetti
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CONTRATO
PRIMERA.- En virtud de este contrato y con sujeción a las condiciones que más adelante se establecen, TITULAR cede
en exclusiva a ENTIDAD, para su gestión y administración, los siguientes derechos, con las excepciones
que se expresan en la cláusula segunda:
1) El derecho de reproducción de soportes sonoros (fonogramas), audiovisuales (filmes
cinematográficos y videogramas) o multimedia.
2) El derecho de distribución de las obras reproducidas en ejemplares sonoros, audiovisuales o
multimedia, por medio de su venta, permuta, préstamo, alquiler o cualquier otra forma, con destino
a su utilización privada o pública (entendida la utilización pública con la amplitud que se expresa
en el siguiente número 3).
3) Y el derecho de comunicación pública, que comprende: la recitación, representación y ejecución
(por todos los medios y procedimientos); la proyección o exhibición audiovisual en salas
comerciales ad hoc o en cualquier otro lugar público; la emisión por radio o televisión (incluso la
efectuada por satélite); la retransmisión inambrica y la difusión pública de las obras
radiodifundidas o televisadas; y la transmisión por "cable" de esas mismas obras.
4) En unión de alguno de los anteriores, el derecho exclusivo de transformación de tales obras con
vistas a su utilización interactiva en producciones o en transmisiones de multimedia, analógicas o
digitales.
5) Y el derecho de remuneración por copia privada previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual (TR.LPI), y el derecho de remuneración por el alquiler de
fonogramas o de grabaciones audiovisuales previsto en el artículo 90.2 del mismo texto legal.
SEGUNDA.-No obstante lo establecido en la cláusula anterior, quedan excluidos de la cesión, confiriendo TITULAR a
ENTIDAD mandato exclusivo para la gestión de los mismos, los siguientes derechos:
a) el de representacn esnica de las obras draticas, dratico-musicales, coreográficas,
pantomímicas y teatrales en general;
b) y los de remuneración correspondientes a la comunicación pública y a la exportación de obras
audiovisuales, prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 90 del TR.LPI.
TERCERA.- El presente contrato se extiende a todas las obras originales o derivadas sobre las que TITULAR ostente
algunos de los derechos mencionados en la cláusula anterior, al tiempo de su incorporación a la
ENTIDAD.
Respecto de las obras futuras, tanto originales como derivadas, TITULAR se obliga a incluirlas dentro de
este contrato en tanto el mismo se encuentre vigente. Esta obligación se entenderá cumplida por el simple
registro de la obra en la ENTIDAD, ya sea practicado a instancia de TITULAR o de cualquier persona que
traiga causa del mismo.
Cláusulas
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CONTRATO
CUARTA.- En virtud de este contrato, ENTIDAD queda facultada para ejercer por cuenta de TITULAR, nombre y
derecho propios o en representación de éste, según proceda, los derechos mencionados en las cláusulas
primera y segunda, de conformidad con las disposiciones de sus Estatutos y de su Reglamento o
Reglamentos. A tal efecto, TITULAR se somete expresamente a dichas disposiciones y presta su
consentimiento a las que, eventualmente y de acuerdo con sus normas estatutarias, pueda establecer
ENTIDAD modificando, adicionando, complementando o desarrollando las vigentes, siempre y cuando no
supongan una alteración de lo expresamente estipulado en este contrato.
En el caso de que ENTIDAD modifique las condiciones de este contrato por vía de reforma de sus
Estatutos o Reglamento, serán comunicadas a TITULAR, y si éste no pusiere reparo a las mismas en el
plazo de treinta días naturales, se entenderán aceptadas.
Especialmente, el presente contrato faculta a ENTIDAD para:
a) conceder licencias no exclusivas de utilización de las obras de TITULAR en las modalidades
expresadas en las cláusulas primera y segunda, bajo remuneración cuantificada según tarifas
generales o de acuerdo con lo pactado en contratos normativos celebrados por ENTIDAD con
asociaciones de usuarios representativas de los sectores correspondientes;
b) recaudar, percibir y cobrar los derechos derivados de las aludidas licencias o de los contratos o
disposiciones legales conforme a los que hayan de hacerse efectivos los derechos de
remuneración de TITULAR;
c) proceder a la determinación de la parte que corresponda percibir a TITULAR en los derechos
recaudados, con sujeción a las normas de reparto que ENTIDAD tenga establecidas a la sazón de
acuerdo con las disposiciones de sus Estatutos y Reglamento;
d) ejercitar las acciones que procedan, tanto en juicio como fuera de él, con la legitimación conferida
a ENTIDAD, por el artículo 150 del TR.LPI, en defensa de los derechos confiados a la misma por
TITULAR, cuyas acciones podrá transigir y desistir de su planteamiento procesal;
e) y ejercitar los derechos que se le conceden y desempeñar la gestión que se le confiere en todos
los países extranjeros comprendidos en el territorio para el que se otorga este contrato, mediante
delegados, representantes u otras entidades de fines análogos, con sujeción, en este último caso,
a lo que ENTIDAD tenga pactado o pacte con las mismas en los oportunos contratos de
representación recíproca o unilateral.
La facultad concedida en el apartado a) queda limitada a las Licencias que ENTIDAD otorgue con
carácter general y para la utilización de cualesquiera obras de su "repertorio", tanto presente como
futuro, así como para aquellas que, sin ser de carácter general, se otorguen con arreglo a Tarifas
Generales, por no tratarse de las obras mencionadas en el artículo 157.3 del TR.LPI.
Cuando se trate de una licencia de las no mencionadas en el párrafo que antecede, y especialmente, en
los casos de primera reproducción (sincronización) de una composición musical en una obra o grabación
audiovisual o en un fonograma, y en aquellos supuestos en que se ejerciten los derechos mencionados en
la cláusula segunda, apartado a), ENTIDAD deberá recabar previamente el consentimiento de TITULAR o
de sus derechohabientes, que podrán negarlo.TITULAR, o sus derechohabientes, antes de otorgar o negar
su consentimiento, podrán reservarse la facultad de negociar directamente las condiciones de la licencia
con el que la haya solicitado.
4/12
CONTRATO
En el caso de coautoría, se estará a lo prevenido en el artículo 7.°- del TR.LPI, prevaleciendo, como
remuneración, la que fije la mayoría o, en defecto de ésta, la propia ENTIDAD, para lo que expresamente
queda facultada.
Cualquiera que sea el tipo de licencia, EN TIDAD deberá reservar expresamente al autor su "derecho
moral".
La autopromoción de obras musicales de TITULAR a través de su propia página web se regirá
por lo dispuesto en el Anexo 2 al presente Contrato.
QUINTA.- En el supuesto de que TITULAR tenga cedidos, o ceda, a título oneroso a un tercero, conforme a lo previsto
en el artículo 28.1 de los Estatutos, miembro de la ENTIDAD, los derechos citados en la cláusula primera,
la gestión conferida a la misma en este contrato quedará limitada a los que corresponden a TITULAR como
consecuencia de la cesión.
TITULAR no podrá ceder a un tercero, sin consentimiento escrito de ENTIDAD, los expresados derechos
en perjuicio o contraviniendo el presente contrato.
SEXTA.- 1º.- La duración de este contrato será de tres años a contar del día de la admisión de TITULAR, prorrogables
indefinidamente por períodos de un año, salvo denuncia escrita por parte de TITULAR, con un preaviso
de seis meses, en cuyo caso el vencimiento efectivo tendrá lugar al final del ejercicio
correspondiente a
la fecha de extinción del contrato.
TITULAR, no obstante, podrá revocar en cualquier momento la autorización para gestionar derechos,
categorías de derechos o tipos de obras o retirar los derechos o categorias de derechos o tipos de
obras de su elección, mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad con un preaviso de seis
meses. La revocación o retirada surtirán efecto al final del ejercicio correspondiente a la fecha en que
haya vencido el expresado plazo de preaviso de seis meses.
2º.-
No obstante lo establecido en el apartado precedente y de conformidad con la Disposición Transitoria
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3º.- En su consecuencia, y por lo que respecta al mandato conferido por TITULAR en la cláusula segunda,
éste tiene el carácter irrevocable por todo el tiempo de vigencia del contrato y ENTIDAD, en virtud de
los dispuesto en el artículo 152 del TR.LPI, no podrá poner fin al mismo mediante renuncia.
SÉPTIMA.- La cesión y mandato otorgados a ENTIDAD en el presente contrato lo son para todos los países del mundo
OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en las cláusulas primera y séptima, TITULAR podrá limitar la cesión y el mandato
de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados 3º y 4º, de los Estatutos
de ENTIDAD.
NOVENA.- Sin perjuicio del derecho de información que, en su caso, pueda corresponder a TITULAR por su condición
de socio de ENTIDAD, éste podrá solicitar y obtener una copia de la memoria anual de la misma y de las
tarifas generales, convenios sectoriales, modelos de contratos con usuarios del repertorio y acuerdos de
los órganos de gobierno que afecten a la recaudación o al reparto de los derechos administrados.
ENTIDAD remitirá a TITULAR un ejemplar de cualquier modificación de los Estatutos, así como
del Reglamento o Reglamentos y de sus modificaciones.
A solicitud d
e TITULAR, ENTIDAD, pondrá a disposición de éste o de la persona autorizada por
el mismo, para su examen y comprobación en el domicilio social, los antecedentes documentales
que hayan servido de base al reparto de derechos en el que aquél tenga interés, así como los
justificantes de la recaudación, cuando ésta traiga causa de una licencia de utilización
individualizada.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, expresando en ella
los puntos que se desean comprobar y dentro de los 90 as naturales siguientes a la fecha en
que se haya puesto al cobro la factura cuya comprobación solicite TITULAR.
Todo pago de derechos a TITULAR deberá acompañarse de una liquidación en la que,
sucintamente, se le dará cuenta del origen de tales derechos y de las detracciones efectuadas
en conceptos de descuentos de recaudación y de administración, impuestos, etc.
DÉCIMA.-
TITULAR queda obligado, en cuanto le sean imputables de acuerdo con su título adquisitivo
profesional(es) a qu
e pertenezca:
A) A registrar las obras en ENTIDAD inmediatamente de ser explotadas en alguna de las
formas contempladas y
en todo caso antes de que se lleve a cabo una utilización de las mismas,
utilizando para ello el modelo de declaración que le facilitará esta última. Por lo que se refiere
a las obras futuras y a las aún no publicadas, dicho registro deberá efectuarlo inmediatamente
de ser puestas en explotación, y en todo caso antes de que se lleve a efecto una utilización
secundaria de aquéllas mediante su reproducción (distribución o comunicación pública).
B) A notificar por escrito a ENTIDAD la celebración de los contratos de los que traigan causa
sus derechos, con mención de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los
cedentes, obras que comprenden, duración, claves de reparto de derechos convenidas
y anticipos concedidos.
C) A facilitar a ENTIDAD cualquier información que ésta le solicite en relación con las obras y con
los contratos relativos a las mismas, todo ello en orden a su gestión. A requerimiento
expreso de ENTIDAD, deberá facilitar una copia de los contratos, traducida al castellano, en su
caso, y en un ejemplar de la edición gráfica de las obras, siéndoles devuelta una y otro tan
pronto se cumpla la finalidad de petición o se lleven a efecto las medidas necesarias para
dejar constancia de los particulares del ejemplar interesado.
D) A no interferir la gestión de ENTIDAD, bien por sí, bien otorgando a terceros cesiones o
mandatos de representación para el ejercicio de los derechos objeto del presente contrato, sin
perjuicio de lo dispuesto en la estipulación cuarta.
E)
A no participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificación
de declaraciones o toma de datos relativas a la utilización de obras del repertorio de ENTIDAD.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, TITULAR autoriza a ENTIDAD
con N.I.F. nº G28029643 a la expedición de las facturas, que en su caso procedan,
correspondientes a las liquidaciones de derechos de autor generados como socio de la ENTIDAD,
así como a la remisión de dichas facturas a través del Sistema de Socios en Línea garantizando así
la autenicidad del origen y la integridad de su contenido.
5/12
CONTRATO
G) A notificar a ENTIDAD cualquier modificación que afecte a los datos personales
suministrados cuando se incorporó o en momentos posteriores.
H) Y al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en este contrato y de las que, en su
caso, le correspondan como socio.
UNDÉCIMA.-
El presente contrato se extinguirá por las causas establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto
en la claúsula sexta y de lo que se establece a continuación en las cláusulas duodécima
y decimotercera.
DUODÉCIMA.-
En caso de muerte o declaración de fallecimiento de TITULAR (persona natural), los sucesores
del mismo, tanto a título de herencia como de legado, en los derechos cedidos o confiados por él
a la gestión de ENTIDAD, continuarán vinculados a ésta en los términos del presente contrato.
Los coherederos y colegatarios de TITULAR en los indicados derechos deberán designar
un representante de ellos ante ENTIDAD, a quién otorgarán el correspondiente poder. ENTIDAD
podrá exigir que el citado poder sea formalizado en escritura pública.Dichos sucesores deberán
acreditar su titularidad a ENTIDAD, aportándole los documentos necesarios.
En los supuestos de disolución y liquidación de TITULAR (persona jurídica), y en los de
fusión, absorción o cesión global de su activo y pasivo, subsistirá el presente contrato con los
adjudicatarios de los derechos cedidos o confiados a la gestión de ENTIDAD, así como con la
nueva entidad, con la absorbente o con el cesionario, según proceda, por todo el tiempo de su
vigencia. Los adquirientes de los expresados derechos por los mencionados títulos deberán
aportar a ENTIDAD la documentación correspondiente a los mismos, y si tales derechos hubieran
quedado atribuidos a varias personas en comunidad, designarán un representante ante la
ENTIDAD, a quien otorgarán el oportuno poder. ENTIDAD podrá exigir que el citado poder se
formalice en escritura pública.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de
los Estatutos.
DECIMOTERCERA.-
Serán causa de resolución de este contrato a instancia de ENTIDAD
:
a) El simple incumplimiento, por parte de TITULAR, de cualquiera de las obligaciones
mencionadas en el párrafo segundo de la cláusula tercera y en los apartados D) y E) de la
cláusulacima.
b) El reiterado incumplimiento por parte de TITULAR, de alguna de las restantes obligaciones, no
obstante haber mediado un requerimiento expreso y escrito de ENTIDAD a TITULAR, exigiendo el
cumplimiento y advirtiéndole de su decisión de resolver el contrato caso de quedar aquél
inatendido.
No obstante lo anterior, no procederá la resolución del contrato por causa de incumplimiento, si,
como consecuencia de aquélla, TITULAR quedará imposibilitado de hacer efectivos los derechos
conferidos dentro del territorio español. En este caso, ENTIDAD, sin perjuicio de su acción
para exigir el cumplimiento del contrato, podrá reclamar a TITULAR, en concepto de resarcimiento
de daños y pena por incumplimiento, una cantidad equivalente al duplo de los descuentos
de recaudación y administración que hubiera percibido de éste de no mediar dicho
incumplimiento.
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CONTRATO
F) A no conceder, directa o indirectamente, ninguna participación en los derechos derivados de
la gestión encomendada a ENTIDAD, a empresas usuarias del repertorio de la misma
en modalidades de utilización contempladas en sus tarifas generales, por virtud de cuya
concesión, se pudiera provocar una injustificada utilización preferencial de las obras de
TITULAR. A los fines previstos en este apartado, TITULAR cumplimenta la declaración que se
acompaña como Anexo I y quedará obligado en los términos que en ella se previenen.
ENTIDAD podrá resolver parcialmente este contrato respecto de los derechos que,
atendidas circunstancias de su contratación con los usuarios, sean susceptibles de hacerse
efectivos sin su mediación en el citado territorio.
En todo caso de incumplimiento de este contrato por parte de TITULAR, ENTIDAD podrá ejercitar
la correspondiente acción de resarcimiento, sin perjuicio de los previsto en el segundo inciso del
párrafo segundo de esta cláusula.
Con independencia de las acciones de resolución y resarcimiento previstas en la cláusula, en
el supuesto de incumplimiento de la obligación expresada en el apartado F) de la cláusula
décima, TITULAR vendrá obligado, en concepto de sanción, a entregar a ENTIDAD, con destino a
las obras asistenciales de ésta, una suma igual a la que corresponda a la participación de aquél
hubiera cedido indebidamente, con el límite de lo que haya percibido o deba percibir por la suya
propia.
DECIMOCUARTA. - ENTIDAD estará facultada para conceder licencias no exclusivas para la utilización singular de
una o varias obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y teatrales en
general de TITULAR, en la modalidad de representación escénica, sin necesidad del consentimiento
previo del TITULAR, cuando la representación corra a cargo de una compañía de aficionados. La
remuneración correspondiente se fijará de acuerdo con los mínimos recomendados, las tarifas
generales, o los convenios pactados con asociaciones de usuarios representativas del sector.
Esta cláusula modifica y adiciona la cláusula CUARTA del contrato de gestión al amparo de
los dispuesto en el artículo 12.1, párrafo segundo, de los Estatutos de la Entidad.
DECIMOQUINTA. Sus datos serán tratados por ENTIDAD, cuyos datos constan al inicio de este contrato, y cuyo
responsable en materia de Protección de Datos es el Responsable del Departamento de Calidad
(e-mail: protecciondedatos@sgae.es) para tramitar el alta de socio, realizar la gestión de sus
derechos de propiedad intelectual, así como prestar asesoramiento jurídico. Los datos serán
conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Asimismo, sus datos
serán tratados para enviarle comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre
noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no
manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar el alta de socio y
sus derechos es la ejecución del contrato. El tratamiento de sus datos para remitirle
comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien puede oponerse en
cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad.
Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas, de tal forma que
la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de tramitar su alta y/o prestarle los servicios.
Usted garantiza que los datos facilitados son veraces y que, en caso de facilitar datos de terceros,
ha obtenido el consentimiento informado de éstos.
Sus datos podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas
y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras
para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades aseguradoras y Mutualidad de Previsión Social de
Autores y Editores para finalidades de previsión social y tramitación de seguros; (iv) Fundación SGAE
e Instituto Autor, para gestionar los derechos y servicios que le corresponden como socio; (v)
Entidades de gestión de derechos nacionales e internacionales necesarios para la gestión de sus
derechos. Las entidades internacionales podrán estar ubicadas en países que no cuenten con un
nivel de protección de datos adecuado; (vi) A sedes internacionales de SGAE que puede
consultar en http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-sedes-visitas.aspx para la gestión de sus
derechos.
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CONTRATO
DECIMOSEXTA- Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relación con el presente contrato, ambas
se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de TITULAR señala como domicilio a efectos
de notificaciones y requerimientos el indicado al principio de este documento. Si en adelante lo
cambiase, se obliga a comunicarlo a ENTIDAD por carta certificada con acuse de recibo, entendiéndose
que lo conserva en el mismo lugar en tanto no lleve a efecto tal comunicación.
Y leído por ambas partes el presente documento, que se extiende por duplicado, en prueba de
conformidad lo firman.
Por el TITULAR
Por ENTIDAD
NOTA
Cuando el TITULAR, al amparo de lo establecido en la cláusula OCTAVA del presente contrato, limite la
cesión o mandato en alguna de las formas mencionadas en el artículo 14, apartados y 4º de los
Estatutos de ENTIDAD, se utilizará el Anexo 1 del presente contrato para hacer constar las
categorías y territorios administrados.
Igualmente, cuando el TITULAR no autorice la facturación por destinatario, de acuerdo con
lo dispuesto en la cláusula NOVENA, lo hará constar en el Anexo 3.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como
el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE a través de la dirección indicada
o a través de ejerciciodederechos@sgae.es en los términos establecidos en la normativa vigente.
También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus
derechos han sido vulnerados.
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CONTRATO
En Fecha
9/12
CONTRATO
Anexo 1. Cláusula modificativa (derechos o territorios)
Firma
VOLVER
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CONTRATO
Anexo 2. Autopromocn de música a la carta en página web de autor
D./Dña. en adelante TITULAR
declara su intención de explotar en línea de forma no comercial a través del sitio web de su titularidad con la siguiente
dirección electrónica:
las obras musicales de su plena autoría relacionadas en el listado del apartado sexto del presente Anexo 2 (en lo
sucesivo, las “Obras promocionales”), mediante su puesta a disposición del público, de tal forma que cualquier
destinatario puede acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproducción de las
mismas para su uso privado.
La utilización promocional de las Obras promocionales se regirá por lo siguiente:
1. Uso no comercial
1.1 Se entenderá por utilización no comercial, la puesta a disposición del público de las Obras promocionales por el
TITULAR sin contraprestación económica y sin existencia de publicidad en el sitio web.
1.2 TITULAR conoce y acepta que las Obras promocionales no se excluyen de las licencias generales otorgados por
SGAE para las utilizaciones contempladas en el encabezamiento de este Anexo 2, esto es, para las explotaciones de
obras musicales mediante su puesta a disposición del público, de tal forma que cualquier destinatario puede acceder
a ellas desde el lugar y el momento que elija, y realizar, en su caso, una reproducción de las mismas para su uso privado.
2. Utilización de obras en coautoría y de obras editadas
2.1 TITULAR podrá utilizar en la página web indicada anteriormente las Obras promocionales compuestas en
colaboración con otros autores socios de SGAE, siempre que todos los coautores de las citadas Obras promocionales
autoricen de forma expresa su inclusión en la citada página web de forma no comercial.
2.2 TITULAR podrá utilizar en la página web indicada anteriormente las Obras promocionales cuyos derechos de
explotación se encuentren cedidos a un editor musical en virtud de un Contrato de edición musical, siempre que el
editor musical autorice de forma expresa su inclusión en la citada página web de forma no comercial. No será necesaria
dicha autorización en el caso de fragmentos de Obras promocionales de duración inferior a 15 segundos.
2.3 Las autorizaciones indicadas en los anteriores apartados deberán realizarse siguiendo los Modelo de autorización
que para tal fin tenga establecidos SGAE. Queda entendido que los coautores y/o editores podrán revocar en cualquier
momento la autorización indicada.
3. Carácter gratuito:
Trandose de un sistema alternativo de administracn de obras, en consideración a las circunstancias especiales que
concurren y para facilitar una mayor promocn del repertorio del TITULAR, la utilización de las Obras promocionales en la
página web del TITULAR quedará exenta del pago de derechos de autor.
4. Obligación de Comunicación a SGAE
TITULAR se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variación de las Obras
promocionales que se incluyen en los listados y de la dirección electrónica de su página web que aparece en el presente
Anexo 2.
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CONTRATO
5. Utilización comercial de las Obras promocionales
TITULAR reconoce que la utilización comercial de cualquier Obra promocional, ya sea en su propia página web o en cualquier otra página
licenciada por SGAE, conlleva de forma automática la conclusión de los términos y condiciones del presente Anexo 2, entendiéndose las
mismas sujetas a las condiciones generales de licenciamiento con arreglo a las tarifas generales de SGAE.
Fecha de registro
en SGAE
6. Listado de Obras
TÍTULO Código SGAE Titulares Promocionales
En
Firma por el titular
Firma
Anexo 3. Claúsula modificativa (No autorización facturación por destinatario)
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CONTRATO
FICHA DE CONTROL DE FIRMA
Código Socio:
NIF DNI Pasaporte
Permiso
de
residencia
Fecha de
expedición
Fecha
Firma
Apellidos
Nombre
Actuando
Sus datos serán tratados por ENTIDAD cuyos datos constan al inicio de este contrato y cuyo responsable en materia de Protección de Datos es el Responsable
del Departamento de Calidad (e-mail: protecciondedatos@sgae.es) para a tramitar el alta de socio, realizar la gestión de sus derechos de propiedad intelectual, así
como prestar asesoramiento jurídico. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las
eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Asimismo, sus datos serán tratados para enviarle comunicaciones comerciales, incluso por medios
electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán
conservados indefinidamente con esta finalidad.
Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar el alta de socio y sus derechos es la ejecución del contrato. El tratamiento de sus datos para
remitirle comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento
efectuados con anterioridad. Todos los datos
solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas, de tal forma que la negativa a suministrarlos supondrá la
imposibilidad de tramitar su alta y/o prestarle los servicios. Usted garantiza que los datos facilitados son veraces y que, en caso de facilitar datos de terceros, ha obtenido
el consentimiento informado de éstos.
Sus datos podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y
entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos; (iii)
Entidades aseguradoras y Mutualidad de Previsión Social de Autores y Editores para finalidades de previsión
social y tramitación de seguros; (iv) Fundación SGAE e Instituto Autor, para gestionar los derechos y servicios que le corresponden como socio; (v) Entidades de gestión de
derechos nacionales e internacionales necesarios para la gestión de sus derechos. Las entidades internacionales podrán estar ubicadas en países que no cuenten con un
nivel de protección de datos adecuado; (vi) A sedes internacionales de SGAE que puede consultar en http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-sedes-visitas.aspx para la
gestión de sus derechos.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE a través
de la dirección indicada o a través de ejerciciodederechos@sgae.es,
en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia
Española de Protección de Datos si considera que sus derechos han sido vulnerados.