BOE-266 (P4) REV. 12 (05-14)
INFORMACIÓN GENERAL
Las leyes de California sobre los impuestos prediales establecen dos alternativas por medio de las cuales se pueden conceder exenciones de impuestos
prediales a los propietarios, hasta por un valor tasado máximo de $7,000 dólares:
Alternativa 1: La exención podrá otorgarse al dueño de una vivienda que esté ocupada y sea el lugar principal de su residencia, a partir de las 12:01
a.m., del día 1 de enero de cada año, o
Alternativa 2: La exención podrá otorgarse al dueño de una vivienda que recibirá una Tasación Suplementaria debido a un cambio de propietario o por
haber terminado alguna construcción adicional en la nca, a partir del 1 de enero, siempre y cuando,
(a) El propietario ocupe la propiedad como su residencia principal antes de que transcurran 90 días de haber hecho el cambio
de propietario, o de que se haya terminado la construcción adicional, y
(b) A la propiedad actualmente no se le ha concedido la exención de propietario o alguna otra exención sobre la propiedad
de mayor valor. Si la propiedad recibe una exención de menor valor al que aparece en las listas de registro actuales, se
aplicará a la Tasación Suplementaria la diferencia entre estas dos exenciones.
Para ayudar en determinar su residencia principal, considere (1) donde esta registrado para votar, (2) su domicilio en la registración de su vehículo y (3)
donde normalmente se regresa despues de trabajar. Si despues de considera este criterio todavia no esta seguro, escoja el lugar en donde se a pasado
la mayor parte de este año.
La solicitud de la exención según la Alternativa 2 se aplicará a la Tasación Suplementaria, si la hubiera, y servirá como solicitud de exención para el (los)
siguiente(s) año(s) scal(es).
Para obtener la exención, el reclamante debe ser el propietario o copropietario o el comprador cuyo nombre aparezca en el contrato de venta. La vivienda
puede ser cualquier lugar de residencia sujeto al pago del impuesto predial; una casa para una sola familia, una estructura que contenga más de una
vivienda, un condominio o unidad de un proyecto de vivienda en cooperativa, una casa otante, una casa prefabricada (casa móvil), un lote de terreno de
su propiedad en donde vive en un remolque o casa prefabricada (casa móvil) con licencia del estado, y la cabaña del remolque o de la casa prefabricada
(casa móvil). La vivienda no recibirá la exención si está rentada o va a rentarse, si está vacante o nadie la ocupa, o si es una casa secundaria o para las
vacaciones del reclamante. Si usted no vive en esta propiedad como su residencia principal, descarte esta forma.
Si se concede la exención al propietario y posteriormente la propiedad no cumple con los requisitos para la exención, será su responsabilidad informar
de inmediato al Tasador. La sección 531.6 del Código sobre Ingresos e Impuestos estipula que se aplicará una multa del 25% agregada al valor
no recuperado, si usted no reporta este hecho al Tasador del condado donde se escuentra la propriedad, tan pronto como se entere que la
propiedad ya no es elegible para la exención. Como recordatorio, el cobro de impuestos o copia del mismo que se le envía a más tardar el primero de
Noviembre de cada año, deberá ir acompañado de un aviso o noticación concerniente a la inelegibilidad para conceder la exención.
Una vez que se otorgue la exención, permanecerá vigente hasta su vencimiento. Cuando venza, debe obtenerse una nueva forma de reclamo y
presentarse en la ocina del tasador, para tener derecho nuevamente a la exención.
PLAZO PARA PRESENTAR SU RECLAMO
Alternativa 1: Se otorgará la exención completa si se presenta el reclamo antes de las 5:00 p.m. del día 15 de febrero. Si lo presenta entre el 16 de febrero
y antes de las 5:00 p.m. del 10 de diciembre, se otorgará el 80 por ciento de la exención.
Alternativa 2: Se otorgará la exención completa (hasta la cantidad de la tasación suplementaria), si la hubiera, siempre y cuando la exención completa
no esté ya aplicada a la propiedad en la lista normal o en una tasación suplementaria anterior que se haya hecho el mismo año. Para que esto se lleve a
cabo, deberá presentar el reclamo antes de las 5:00 p.m., dentro de los 30 días contados a partir de la fecha que aparece en la Noticación de Tasación
Suplementaria que se haya expedido como resultado de un cambio de propietario, o que se haya terminado una construcción adicional. Si el reclamo se
presenta después de 30 días contados a partir de la fecha de la Noticación de Tasación Suplementaria pero en la fecha (o antes de ella) en que vence
el primer pago de impuestos del cobro complementario, se otorgará un 80 por ciento de la exención. Después de esta fecha no podrá hacerse ninguna
exención sobre la tasación suplementaria.
INSTRUCCIONES
Si su nombre aparece en la forma y ya ha vendido la propiedad, envíe de inmediato la forma al nuevo propietario. Si aparece otro nombre en la forma y
usted es ahora el dueño de la propiedad, o comprador sujeto a un contrato de venta, tache el primer nombre y escriba el suyo, o agregue su nombre si
usted y la persona cuyo nombre aparece en la forma son copropietarios. Cambie la dirección si es incorrecta. Si cuando recibe la forma está en blanco,
escriba su nombre completo y su dirección, incluyendo su zona postal.
DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA. Si el número de lote o la descripción legal de la propiedad y la dirección de la vivienda aparecen en la forma, revíselos
para asegurarse que estén correctos y de no estarlo, corríjalos. Esta información identica la vivienda para la cual reclama la exención.
Si la vivienda no tiene dirección, indíquelo. No escriba un apartado postal como dirección de la vivienda.
NÚMERO DE TELÉFONO. Anote el número de teléfono donde generalmente se le puede localizar durante el día.
NÚMEROS DEL SEGURO SOCIAL. Anote los números del Seguro Social como se indica. Si usted o su cónyuge no tienen número de Seguro
Social, escriba NINGUNO en el espacio correspondiente. Si usted o su cónyuge no tienen número de Seguro Social pero tienen número de Medicare o
Medi-Cal, anote ese número.
La divulgación de los números de Seguro Social es obligatoria, conforme a los requisitos de la Sección 218.5 del Código de Ingresos e Impuestos y de la
Sección 135 del Título 18 del Código de Reglamentaciones de California. (Vea la Sección 405(c)(2)(C)(i), del Título 42 del Código de los Estados Unidos,
el cual autoriza el uso de los números de Seguro Social para nes de identicación en la administración de todos los impuestos.) El Tasador usa los
números para vericar la elegibilidad de las personas que hacen el reclamo de exención, y también los usa el Estado para impedir o prevenir que se hagan
reclamos múltiples en condados diferentes, así como para vericar la elegibilidad de las personas que reclaman crédito por vivir en casas o apartamentos
alquilados. También los utiliza el Departamento de Servicios de Mantenimiento de Hijos a n de localizar a aquellos padres/madres ausentes, y para
localizar propiedades cuyos propietarios sean personas que no han cumplido con sus pagos de manutención de familiares, y por el Departamento de
Servicios Sociales del Estado para identicar a propietarios de casas que no se han reportado, si es requerido, a el Departamento de Bienestar del
Condado. Si usted no anota su número de Seguro Social como se indica, podría resultar en una demora en el trámite del reclamo o que se niegue la
exención. Tal como se establece en la forma de reclamo, los números de Seguro Social que aparecen en la misma no son información que se ofrezca al
público.
DECLARACIONES. Conteste las preguntas correspondientes. El Tasador le concederá la(s) exención(es) adecuada(s).
CERTIFICACIÓN. Un tutor, albacea u otro representante legal puede rmar a nombre de una persona incapacitada o que haya fallecido, escribiendo su
nombre y la capacidad conferida en el renglón asignado a la rma y, de haber fallecido el propietario, la fecha de su muerte.