5.1 – Se bonificarán las Certificaciones de Formación Continua en el ámbito de la
Educación Técnico Profesional (Educación Secundaria Técnica, Educación
Secundaria Agraria y Formación Profesional) en las áreas propias de la modalidad,
es decir, que posean como requisito de ingreso título de técnico de nivel secundario
o superior, siempre y cuando guarden estrecha relación con la especificidad del
título de base y en la formación profesional según corresponda a los niveles de
certificación de formación profesional inicial y/o continua, en los términos de la
Resolución CFE N° 13/07.
5.2 – Se bonificarán títulos, postítulos y posgrados expedidos por las jurisdicciones
y/o Universidades, que acrediten validez nacional y/o evaluación académica por los
organismos pertinentes, si correspondiere. Los postítulos se regirán según lo
normado por las resoluciones del Consejo Federal de Educación y las normas
jurisdiccionales vigentes.
5.3 – Para ser considerados bonificantes se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos:
5.3.1 – La propuesta curricular definirá como mínimo los objetivos de la
formación, los requisitos de admisión, cursado y evaluación; la carga horaria total,
las unidades curriculares del diseño, asignaturas, seminarios, talleres, laboratorios
de experiencias, trabajos de campos, ejercicios de investigación; régimen de
cursada (educación en ámbitos virtuales, presencial o a distancia).
5.3.2 – Los contenidos deben implicar una especialización y/o acreditación de
competencias de mayor nivel, en alguno de los campos de formación, según el nivel,
modalidad, cargo o área de que se trate.
5.3.3 – La carga horaria mínima será la establecida por las resoluciones del
Consejo Federal de Educación y las normas jurisdiccionales vigentes.