para el otorgamiento, el seguimiento, la fiscalización y el cumplimiento
a satisfacción de la investigación de la persona beneficiaria; además,
cuando corresponda, definirá las disposiciones para salvaguardar los
derechos de propiedad intelectual de la UCR.
4. Que en ese mismo rumbo el Reglamento general de los trabajos finales de
graduación en grado para la Universidad de Costa Rica establece que los
derechos de autor de los trabajos finales de graduación (TFG) le
corresponderán a la persona sustentante, a excepción de aquellos casos en
que haya acuerdos específicos firmados que dispongan lo contrario. Cuando
un TFG sea desarrollado en el marco de algún proyecto de investigación o
acción social debidamente inscrito y reciba una contribución intelectual o
económica por parte de la Institución, si genera conocimiento apropiable o
susceptible de protección, debe existir un acuerdo escrito sobre la propiedad
intelectual entre la persona sustentante y la persona que dirige el TFG o la
persona responsable principal del proyecto de investigación o de acción
social. En ningún caso los acuerdos pueden implicar la renuncia a los
derechos de autoría de la persona sustentante. En todo caso, la persona
sustentante deberá brindar el reconocimiento de la participación y apoyo
otorgado por la UCR (ver artículos 30 y 36 el Reglamento general de los
trabajos finales de graduación en grado para la Universidad de Costa Rica).
5. Que cuando la Universidad renuncie a los beneficios por la invención o
innovación derivada de un TFG, o se convenga entre las partes mediante
acuerdo escrito de los interesados, una vez defendido el TFG, quienes tienen
los derechos de propiedad intelectual podrán llevar a cabo gestiones para la
protección y la explotación mediante empresas propias, o el licenciamiento a
terceros de las invenciones o innovaciones, de común acuerdo con la
Universidad de Costa Rica, sobre la forma y magnitud en que el aporte
institucional será reconocido.
6. Que cuando en un TFG participen personas físicas o jurídicas externas a la
Institución, sus aportaciones intelectuales, materiales, financieras y de
cualquier otro tipo, deberán quedar consignadas mediante un acuerdo, el cual
deberá ser aprobado por la comisión de TFG respectiva o comisión de
Posgrado, según sea el caso. Estas entidades solo podrán reclamar
titularidad sobre la propiedad intelectual de sus aportaciones intelectuales
específicas, ya sean previas al TFG o bien como parte de este. El apoyo
financiero, o cualquier tipo de apoyo diferente al intelectual, no justificará
reclamación alguna sobre los derechos de propiedad intelectual resultantes.
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. DEL OBJETO DEL ACUERDO Y LOS APORTES DE
LA UCR. Para apoyar la realización del trabajo final de graduación titulado
“______________________________________________________________”,
el cual se realizará en el marco del (nombre del programa, proyecto de
investigación_____________________________________________________
_______________________________________________________________,
inscrito en la VI con el código _________________ y en el cual figura como