ACUERDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE
TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN DE GRADO Y POSGRADO
Entre nosotros, la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica,
representada en este acto por ___________________________, cédula de
identidad _________________, en su calidad de Vicerrectora de
Investigación, en adelante denominado la VI, el Sistema de Estudios de
Posgrado, representado en este acto por _________________________, dula
de identidad _________________, en su calidad de Decano, en adelante
denominado SEP y ________________________,portador de la cédula de
identidad _________________, carné universitario _________________,
en adelante denominado la PERSONA BENEFICIARIA acordamos celebrar el
siguiente ACUERDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE
TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN que se regirá bajo las siguientes
términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
1. Que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica (EO) en su
declaración de fines y propósitos define la investigación como una actividad
sustantiva de la Universidad de Costa Rica (UCR), la cual, junto con la
docencia y la acción social, debe ser estimulada, promocionada, desarrollada
con pertinencia y en coordinación estrecha con las otras dos actividades
sustantivas mencionadas, sometida a un proceso de seguimiento, evaluación
responsable y sus resultados deben ser comunicados (difusión y divulgación)
(ver arts. 51, 123 y 124E.O.).
2. Que para el cumplimiento de los fines y propósitos asociados con el
desarrollo de la investigación universitaria, como una actividad sustantiva de
la institución, el EO contiene una rigurosa regulaciónsegún la cual la
investigación que es coordinada, fundamentalmente por la VI, la cual cuenta
con la estructura de apoyo para realizar la promoción, desarrollo, seguimiento
y evaluación de la investigación, sin perjuicio de la asignación de funciones
en otras instancias, como las autoridades unipersonales y colegiadas de las
unidades base en las que se desarrolla esa actividad, así como otras
Vicerrectorías que pueden tener funciones conexas o colaterales.(ver arts.
51, 123 y 124 E.O.).
3. Que el Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica (en
adelante el Reglamento de la investigación) dispone en su artículo 13 que la
VI podrá brindar apoyo institucional a estudiantes de grado y posgrado
en el desarrollo de su trabajo final de graduación, siempre que la
propuesta esté asociada a un programa o un proyecto de investigación
en desarrollo e inscrito en la VI. Para tales efectos la VI establecerá el
tipo de apoyo que se otorgará, los mecanismos y los procedimientos
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para el otorgamiento, el seguimiento, la fiscalización y el cumplimiento
a satisfacción de la investigación de la persona beneficiaria; además,
cuando corresponda, definirá las disposiciones para salvaguardar los
derechos de propiedad intelectual de la UCR.
4. Que en ese mismo rumbo el Reglamento general de los trabajos finales de
graduación en grado para la Universidad de Costa Rica establece que los
derechos de autor de los trabajos finales de graduación (TFG) le
corresponderán a la persona sustentante, a excepción de aquellos casos en
que haya acuerdos específicos firmados que dispongan lo contrario. Cuando
un TFG sea desarrollado en el marco de algún proyecto de investigación o
acción social debidamente inscrito y reciba una contribución intelectual o
económica por parte de la Institución, si genera conocimiento apropiable o
susceptible de protección, debe existir un acuerdo escrito sobre la propiedad
intelectual entre la persona sustentante y la persona que dirige el TFG o la
persona responsable principal del proyecto de investigación o de acción
social. En ningún caso los acuerdos pueden implicar la renuncia a los
derechos de autoría de la persona sustentante. En todo caso, la persona
sustentante deberá brindar el reconocimiento de la participación y apoyo
otorgado por la UCR (ver artículos 30 y 36 el Reglamento general de los
trabajos finales de graduación en grado para la Universidad de Costa Rica).
5. Que cuando la Universidad renuncie a los beneficios por la invención o
innovación derivada de un TFG, o se convenga entre las partes mediante
acuerdo escrito de los interesados, una vez defendido el TFG, quienes tienen
los derechos de propiedad intelectual podrán llevar a cabo gestiones para la
protección y la explotación mediante empresas propias, o el licenciamiento a
terceros de las invenciones o innovaciones, de común acuerdo con la
Universidad de Costa Rica, sobre la forma y magnitud en que el aporte
institucional será reconocido.
6. Que cuando en un TFG participen personas físicas o jurídicas externas a la
Institución, sus aportaciones intelectuales, materiales, financieras y de
cualquier otro tipo, deberán quedar consignadas mediante un acuerdo, el cual
deberá ser aprobado por la comisión de TFG respectiva o comisión de
Posgrado, según sea el caso. Estas entidades solo podrán reclamar
titularidad sobre la propiedad intelectual de sus aportaciones intelectuales
específicas, ya sean previas al TFG o bien como parte de este. El apoyo
financiero, o cualquier tipo de apoyo diferente al intelectual, no justificará
reclamación alguna sobre los derechos de propiedad intelectual resultantes.
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. DEL OBJETO DEL ACUERDO Y LOS APORTES DE
LA UCR. Para apoyar la realización del trabajo final de graduación titulado
______________________________________________________________”,
el cual se realizará en el marco del (nombre del programa, proyecto de
investigación_____________________________________________________
_______________________________________________________________,
inscrito en la VI con el código _________________ y en el cual figura como
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persona Investigadora principal ________________________________,
portador(a) de la identificación _________________, la UCR, a través de la
Vicerrectoría de Investigación, el SEP o la unidad ejecutora otorgará a la
PERSONA BENEFICIARIA los siguientes apotes:
la suma de ¢_________ (________________________________________)
Otros. Explique ampliamente:
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
CLÁUSULA SEGUNDA. DE LA UNIDAD EJECUTORA Y POSIBLES
BENEFICIOS ADICIONALES. El/La (Nombre de la unidad ejecutora)
_______________________________________________________________
tramitará un nombramiento de 20 Horas Asistente Graduado a nombre de la
PERSONA BENEFICIARIA durante el año ______, ajustado a los períodos de
designación que establezca la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica. En
caso de que la PERSONA BENEFICIARIA cuente con un nombramiento docente
o administrativo dentro de la institución, no se le aplicará este beneficio.(Este es
un beneficio optativo, normalmente utilizado por Programas del SEP, en caso de
que no aplique pasar a la siguiente cláusula)
CLÁUSULA TERCERA. DEL CRONOGRAMA Y LAS CONSECUENCIAS DE
SU INCUMPLIMIENTO. El cronograma para la elaboración del TFG debe
ajustarse a los plazos regalmentarios, presupone la existencia de un
anteproyecto o propuesta trabajo final de graduación (TFG) aprobado por una
Comisión de TFG de una unidad académica o una Comisión de Posgrado.
El cumplimiento de este cronograma constituye una obligación inherente a este
acuerdo y solo podrá ser variado por razones calificadas, aprobadas por la
respectiva Comisión de TFG o Comision del Programa de Posgrado, con el visto
bueno de la VI, siempre que se encuentre dentro de los límites reglamentarios
para la ejecución del TFG. Cualquier incumplimiento al cronograma implicará un
incumplimiento a este acuerdo de financiamiento y será motivo para la resolución
automática, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
El TFG debe ejecturarse de acuerdo al cronograma establecido por la
PERSONA BENEFICIARIA en su propuesta, respaldada por la Persona
Investigadora Postulante, quien puede ser la persona que dirige el TFG o bien la
Persona Investigadora Principal. En caso de que no concurra la dirección del
TFG en la Persona Investigadora Principal del proyecto de investigación será
necesario adjuntar la autorización de la Persona Investigadora Principal para
asociar el TFG en el proyecto de investigación.
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CLÁUSULA CUARTA. DE LOS FONDOS NO EJECUTADOS. Los fondos no
ejecutados NO podrán ser empleados en actividades ajenas al trabajo final de
graduación señalado ni en períodos distintos al consignado en este acuerdo y el
cronograma de ejecución de actividades que se incluyen en el Anexo N° 1 como
parte integral de este acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA Y
DE LA PERSONA INVESTIGADORA POSTULANTE.
1. La PERSONA BENEFICIARIA se compromete a ejecutar los fondos
otorgados durante el periodo que comprende del
________________________ al ________________________ de las
partidas autorizadas en el presupuesto que forma parte de este acuerdo y se
incluye como Anexo 1. Para la ejecución del presupuesto La PERSONA
BENEFICIARIA dispone de dos opciones:
a) Realizar las adquisiciones y presentar la (s) factura (s) emitidas a nombre
de la Universidad de Costa Rica a la Dirección de Gestión Administrativa
de la VI para su respectivo reintegro.
b) Solicitar un adelanto de fondos con el detalle de los gastos debidamente
justificados y autorizados por el Investigador principal. En en un plazo no
mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de entrega de los fondos,
deberá presentar la liquidación con las facturas respectivas timbradas
emitidas a nombre de la UCR. En su defecto tendrá que asumir los costos
personalmente.
2. La PERSONA BENEFICIARIA se compromete a presentar, a más tardar el
________________________, un informe escrito sobre los logros
alcanzados con el apoyo financiero otorgado antes de la defensa oral y
blica. Este informe deberá ser objeto de una presentación oral y pública
que organizará la VI y deberá estar respaldado por el Investigador Postulante.
3. La PERSONA BENEFICIARIA se compromete a terminar el TFG con una
defensa oral y pública exitosa.
4. La PERSONA BENEFICIARIA, así como la persona Investigadora Postulante
del proyecto _____________, se comprometen a mencionar el apoyo
recibido de parte de la VI, tanto en el trabajo final de graduación como en las
publicaciones derivadas de estas investigaciones.
5. La PERSONA BENEFICIARIA cede los derechos patrimoniales y de
utilización de los resultados de la investigación realizada a la UCR y autoriza
a la institución a difundir y divulgar los resultados y defender los derechos
morales en cuanto sea necesario para la explotación de la misma.
6. La PERSONA BENEFICIARIA reconoce el derecho del Investigador
Postulante del proyecto _____________ de realizar los trabajos
académicos de investigación, docencia y acción social con base en los datos
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recabados y generados en el trabajo final de graduación y se compromete a
realizar al menos una obra derivada para una publicación científica conjunta,
la cual será enviada a una revista científica indexada, a más tardar seis
meses después de concluido el proyecto de TFG. En dicho artículo, la
PERSONA BENEFICIARIA y el Investigador Postulante deberán indicar su
afiliación a las unidades académicas o académicas de investigación
respectivas y agradecer a la VI de la UCR, por los fondos otorgados, así como
al Sistema de Estudios de Posgrado, cuando corresponda.
7. En caso de no prosperar esta inicitativa, la PERSONA BENEFICIARIA
manifiesta su conformidad para que el Investigador Postulante del proyecto
_____________ continúe con las investigaciones y realice las
publicaciones que considere pertinentes, ya sea de manera individual o con
el equipo de colaboradores que este considere oportuno.
8. Si se produjeran datos, información o resultados apropiables o susceptibles
de protección por algún tipo de derechos de propiedad industrial éstos
pertenecerán al generador, que a su vez otorgará a la otra parte una licencia
de uso, bajo las condiciones que juzgue oportunas, siempre y cuando la
nueva propiedad intelectual le pertenezca en su totalidad. En caso de que
sea producto de la relación de ambas partes el derecho de propiedad
intelectual pertenecerá en común a las partes.
9. La PERSONA BENEFICIARIA no podrá realizar trámites de graduación hasta
que cumpla con los compromisos objeto de este acuerdo, con excepción de
la publicación científica que está sujeta a un plazo mayor y cuyo cumplimiento
resulta optativa para la PERSONA BENEFICIARIA. Por su parte, el
Investigador Postulante es garante personal de las obligaciones de la
PERSONA BENEFICIARIA y una vez vencidas las obligaciones no podrá
realizar trámites de inscripción de nuevos proyectos en la VI hasta que se
cumpla con los compromisos objeto de este acuerdo. En caso de
incumplimiento imputable exclusivamente a la PERSONA BENEFICIARIA,
así deberá hacerse constar ante la respectiva Comisión de TFG o Comisión
de Posgrado y con la declaración de estos órganos el Investigador Postulante
será liberado de sus obligaciones. Estas resoluciones serán impugnables,
por cualquiera de las partes ante las autoridades respectivas según los
procedimientos institucionales establecidos. Ante el incumplimiento la UCR
se reserva el derecho de solicitar el reintegro de los fondos asignados.
CLÁUSULA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO SUPLEMENTARIO. El presente
acuerdo se rige por las reglas generales contenidas en el Código Civil en los
artículos 1022 y 1023, según los cuales los contratos tienen fuerza de ley entre
las partes contratantes, se rigen por la buena fe y obligan tanto a lo que se
expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen
nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta. En consecuencia, la
PERSONA BENEFICIARIA queda sujeta a la observancia de las prohibiciones,
compatibilidades y excepciones de la normativa nacional e institucional conexa
y concordante necesaria para el perfeccionamiento de este acuerdo.
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CLÁUSULA SÉTIMA. RESPOSABILIDADES SOBREVENIDAS. En caso de
que la PERSONA BENEFICIARIA con ocasión de su actividad, incurriera en
pérdida, daño u otro uso o manejo negligente, imprudente, culposo, doloso o
anormal de los reactivos o equipos que implicase un deterioro o menoscabo
patrimonial para la Universidad de Costa Rica o un tercero, será responsable de
resarcir cualquier daño o perjuicio irrogado.
CLÁUSULA ÓCTAVA. DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN UNILATERAL.En
de interés público o incumplimiento de las obligaciones, en cualquier momento
la VI podrá suspender la concesión de los beneficios, o decretar su interrupción
previa declaración del incumplimiento mediante resolución fundada,
reservándose el derecho de ejercer las acciones de regreso que considere
pertinentes, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ___ días del mes de __________ de
20XX.
VICERRECTOR(A)
DECANO SEP
PERSONA BENEFICIARIA
PERSONA INVESTIGADORA
POSTULANTE