Requisitos de Elegibilidad:
ESTADO DE NUEVO MÉXICO - AÑO FISCAL 2019
GENERAL: Esta solicitud es solamente para el año fiscal actual y se basa en los ingresos del año anterior. Un propietario que ha
reclamado y a quien se le ha permitido la limitación de valor para los tres años fiscales consecutivos anteriores no necesita
reclamar la limitación para los años fiscales siguientes si no hay cambio en la elegibilidad.
(1) EDAD: Después del año 2001, el/la solicitante debe tener 65 años o más de edad durante el año en que se realiza la solicitud.
(Parte I) IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES: Se le debe proporcionar al tasador uno de los siguientes
documentos para identificar la propiedad para la cual se presentó la solicitud.
(Parte II) INGRESOS: El ingreso bruto modificado del año anterior debe ser de $26,100 o menos para las subsecciones A y C
(abajo), y$32,000 por año o menos para la subsección B (abajo). La Ley del Impuesto Sobre la Renta de Nuevo México (Sección
7-2-2, L.) establece que el ingreso bruto modificado son todos los ingresos, sin disminuirlo por las pérdidas de cualquier
fuente derivada. Esto se aplica al ingreso combinado total del contribuyente y su cónyuge y dependientes.
El/la solicitante debe estar preparado(a) para proporcionar evidencia de que cumple con los requisitos de edad
presentando una identificación con fotografía que muestre su fecha de nacimiento.
El/la solicitante debe presentar copias de los formularios de impuestos estatales y federales para el año anterior a la solicitud o
cualquier otro documento que le proporcione evidencia al Tasador de que el/la solicitante cumple con los requisitos de
ingresos. Las declaraciones de impuestos modificadas se le deben informar al tasador dentro de los 30 días posteriores a la
presentación de informes al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) o al Departamento de Impuestos e
Ingresos de Nuevo México. Las devoluciones modificadas pueden afectar su elegibilidad.
(A) Si califica-65 años de edad o mayores: El monto calculado no debe ser mayor que la valuación de la propiedad para
propósitos de impuestos sobre la propiedad en el: (1) año fiscal 2001 si la persona poseía y ocupaba la propiedad en el año 2001;
(2) año en el que el propietario cumple 65 años, si es posterior al 2001; o (3) año fiscal posterior al año fiscal en el que un
propietario cumple 65 años o tiene 65 años de edad o más y en el que por primera vez es el propietario de la propiedad y la ocupa,
si es posterior al año 2001.
(B) Si califica-65 años y mayores O personas discapacitadas: El monto calculado no debe ser mayor que la valuación
de la propiedad para propósitos de impuestos sobre la propiedad en el: (1) año fiscal 2009 si la persona poseía y ocupaba la
propiedad en el año 2009; (2) año en el que el propietario cumple 65 años, si es posterior al 2009; o (3) año fiscal posterior al
año fiscal en el que un propietario cumple 65 años o tiene 65 años de
edad o más y en el que por primera vez es el propietario de
la propiedad y la ocupa, si es posterior al año 2009.
(C) Si califica-persona discapacitada: El monto calculado no debe ser mayor que la valuación de la propiedad para
propósitos de impuestos sobre la propiedad en el: (1) año fiscal 2003 si la persona poseía y ocupaba la propiedad en el año 2003;
(2) año en el que el propietario se diagnostica como discapacitado, si es posterior al 2003; o (3) año fiscal posterior al año fiscal en
el que un propietario está discapacitado o en el que se diagnostique como discapacitado y en el que por primera vez es el
propietario de la propiedad y la ocupa, si es posterior al año 2003.
(a) Dirección física de la propiedad
(b) Descripción legal
** Si no califica: - Tras la determinación de que el/la solicitante no califica, el Tasador inmediatamente se lo notificará al/a la solicitante
por escrito.
(Parte III) LIMITACIÓN DE VALUACIÓN: (Debe completarse por el Tasador del Condado)
(2) OCUPACIÓN: El/la solicitante debe ser el/la propietario(a) y el/la ocupante de la propiedad para la cual se presenta la
solicitud. La propiedad enumerada en esta solicitud es elegible solamente si es la residencia principal del/de la solicitante y
no se aplica a otras propiedades que le pertenezcan al/a la solicitante.
(a) El/la solicitante debe poder proporcionar copias certificadas de documentos relevantes.
(b) La propiedad debe ser la residencia principal del/de la solicitante.
(3) PERSONA DISCAPACITADA: Significa una persona que ha sido diagnosticada ciega o está permanentemente
discapacitada con mejoras médicas no esperadas de conformidad con 42 USCA 421 para propósitos de la Ley Federal del
Seguro Social [42 USC § 301 y siguientes] o que ha sido diagnosticada con una discapacidad total permanente de
conformidad con la Ley de Compensación de los Trabajadores [Capítulo 52, Artículo 1
de los NMSA de 1978].
(c) Código de Propiedad Uniforme (UPC)
(d) Otros núm. o códigos de identificación fiscal de la propiedad
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Parte III
Parte I
Parte II